Las siguientes ecografías que se recomienden en el protocolo para un adecuado Control de Embarazo de Bajo Riesgo, no darán a lugar al cobro de tasa moderadora:
- Ecografía obstétrica en primera consulta (vía abdominal o
transvaginal).
- Ecografía estructural entre la semana 20 a 24 del embarazo (segundo
trimestre) incluyendo la valoración transvaginal de la longitud del
cérvix.
- Ecografía obstétrica durante el tercer trimestre (vía abdominal o
transvaginal).
Se mantienen en todos sus términos las exoneraciones previstas en el artículo 7° del Decreto 562/005, de 26 de diciembre de 2005.