REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO DE TELEVISION NACIONAL




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 24/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1530
VISTO: La nueva estructura de puestos de trabajo existente en la Unidad Ejecutora 024 ¿ Servicio de Televisión Nacional¿ del inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura y la necesidad de proveerlos por el régimen de ascenso.

RESULTANDO: I) El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 293/09 de 22 de junio de 2009 sustituyó los Anexos I y II del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 432/08 de 9 de setiembre de 2008, aprobando la reformulación de la estructura organizativa y puestos de trabajo de la referida unidad ejecutora.

II) El proceso de la reformulación de los nuevos cometidos de la unidad ejecutora y puestos de trabajo impidió concluir el procedimiento de evaluación y ascensos conforme al régimen establecido en los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 301/96 y 302/96 de 31 de julio de 1996.

III) Es potestad del jerarca de la unidad ejecutora proceder a la integración del o de los Tribunales correspondientes a cada escalafón para entender en las calificaciones y ascensos de los funcionarios de acuerdo al régimen normal vigente.

IV) Los funcionarios tienen el derecho de ser evaluados, calificados y ascendidos por un régimen que asegure los principios rectores de igualdad de oportunidades, eficiencia, excelencia en ejercicio de la función pública, y que a tal fin se hace necesario el dictado de una reglamentación excepcional, que les asegure concursar por los puestos de trabajo vigentes y de acuerdo a la racionalización administrativa aprobada.

V) Le compete al Poder Ejecutivo la reglamentación del sistema de evaluación y desempeño y a la Oficina Nacional del Servicio Civil la supervisión, instrumentación y contralor de las funciones del mismo.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 26 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese que los funcionarios de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Televisión Nacional" del inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, regularán su régimen de calificaciones y ascensos por los períodos correspondientes del 2004 al 2009 según el régimen vigente con las excepciones introducidas por el presente decreto y hasta la provisión definitiva de los puestos de trabajo resultantes de la racionalización administrativa aprobada.

Artículo 2

Autorízase al jerarca del Inciso, a propuesta de la Unidad Ejecutora, a modificar los plazos del régimen de calificaciones y ascensos de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto, mediante resolución que dictará dentro de los cinco días hábiles de la vigencia de éste. El jerarca del Inciso podrá asimismo acortar otros plazos exigidos reglamentariamente.

Artículo 3

Créanse los Tribunales para las calificaciones y promociones de los funcionarios de los escalafones A, C, D y E que ejercerá ambas funciones.

Artículo 4

Los Tribunales en cada escalafón estarán integrados por el jerarca de la unidad ejecutora o quien lo represente, un representante de los funcionarios, y un tercer miembro elegido por ambos de común acuerdo, y los respectivos suplentes de cada uno de ellos. Este último presidirá cada Tribunal y en aquellos casos que el segundo miembro no pueda emitir su voto por ocupar un grado inferior o igual al evaluado, el voto del tercero desempatará en caso de que no haya acuerdo. Asimismo participará como cuarto miembro de los Tribunales un veedor de los trabajadores organizados con su respectivo suplente.

Artículo 5

El representante de los funcionarios podrá ser elegido inmediatamente de la vigencia del presente decreto.

Artículo 6

El jerarca de la unidad ejecutora deberá designar la integración de los Tribunales antes del 27 de diciembre, siendo suficiente la publicación por cartelera y medio informático idóneo, que garantice la efectiva publicidad, dentro de las cuarenta ocho horas hábiles desde el dictado de la resolución respectiva.

Artículo 7

Cada uno de esos mismos Tribunales se constituirá, inmediatamente de culminado el proceso de las calificaciones, en Tribunal de Promociones, debiendo expedirse en los respectivos ascensos sobre las vacantes que se provean y las originadas como consecuencia del corrimiento de aquellas, prosiguiendo los trámites administrativos correspondientes hasta la provisión definitiva de los cargos.

Artículo 8

Comuníquese, Publíquese.

JOSE MUJICA - RICARDO EHRLICH
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