INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.




Promulgación: 14/08/2009
Publicación: 26/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 356
VISTO: el artículo 43 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y
los Decretos Nros. 316/992, de 7 de julio de 1992 y 60/999, de 3 de marzo
de 1999.

RESULTANDO: I) que la norma legal referida asignó al Ministerio de
Economía y Finanzas la administración, reconocimiento y control de
determinados créditos, facultándole la delegación de dichas atribuciones.

II) que el decreto mencionado establece beneficios consistentes en el
otorgamiento de preferencias arancelarias a las empresas que realicen
exportaciones de vehículos terminados o semiterminados, ensamblados en el
país, o de autopartes de origen nacional.

III) que las empresas antedichas que en el plazo de doscientos cuarenta
días contados a partir de la fecha del cumplido de exportación no hagan
uso de las preferencias arancelarias a que refiere el Resultando I),
podrán afectar los saldos al pago de impuestos recaudados por la Dirección
General Impositiva.

CONSIDERANDO: conveniente aclarar el alcance de las potestades del
referido Ministerio.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los cometidos asignados al Ministerio de Economía y Finanzas por el
artículo 43 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, comprenden al
régimen establecido por los Decretos Nros. 316/992, de 7 de julio de 1992
y 60/999, de 3 de marzo de 1999, en tanto el contribuyente haya hecho uso
de la opción de afectar el beneficio al pago de impuestos recaudados por
la Dirección General Impositiva.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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