{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "378" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO PARA RECATEGORIZACION DE PRESTADORES INTEGRALES DE SALUD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/08/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 331 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/378-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Artículo 23 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2/008 de 8 de\r\nenero de 2008, que dispone que las instituciones referidas en el Artículo\r\n22 del mismo, que al 31 de julio de 2008 no cuenten con la correspondiente\r\nrecategorización para convertirse en Prestadores Integrales de Salud\r\notorgada por el Ministerio de Salud Pública, serán excluidas del Seguro\r\nNacional de Salud;\r\n\r\nRESULTANDO: que, dicho plazo es aplicable a las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Particular incluidas en la Ordenanza del Ministerio de\r\nSalud Pública N° 1 de 2 de enero de 2008, la mayoría de las cuales no ha\r\nculminado los trámites de recategorización ante la mencionada Secretaría\r\nde Estado, por causas no imputables a su responsabilidad;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que, la exclusión de las referidas instituciones del Seguro\r\nNacional de Salud causaría perjuicio a los usuarios amparados por el\r\nmismo, por lo que se considera conveniente conceder una prórroga para\r\ncompletar los trámites de recategorización pertinentes;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase por 90 días el plazo con que cuentan las Instituciones que\r\ntienen pendiente la recategorización para convertirse en Prestadores\r\nIntegrales de Salud establecido por el Artículo 23 del Decreto del Poder\r\nEjecutivo N° 2/008 de 8 de enero de 2008.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/378-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La prórroga establecida en el artículo anterior beneficiará a las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Privada Particular incluidas en la\r\nOrdenanza del Ministerio de Salud Pública N° 1 de 2 de enero de 2008, que\r\na la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto hayan iniciado los\r\ntrámites para obtener su recategorización como prestadores integrales ante\r\nla mencionada Secretaría de Estado y se encuentren en funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y\r\nDecretos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }