{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "378" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/23/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/10/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 851 
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  ,"vistos" : " VISTO: Los decretos N° 218/006 de 10 de julio de 2006 y N° 285/006 de 22\r\nde agosto de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que las normas citadas en el Visto regulan, dentro del\r\námbito de competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la\r\nrenovación de la flota de vehículos automotores de transporte colectivo,\r\ny los aspectos reglamentarios del funcionamiento del servicio de\r\ntransporte de personas por carretera.\r\n\r\nII) que entre los requisitos establecidos para las empresas\r\ntransportistas en las referidas disposiciones reglamentarias, se incluye\r\nel de dotar a sus unidades con tecnologías para la información que\r\npermitan la transmisión de datos a la Administración, otorgando a tal fin\r\nplazo hasta marzo de 2007.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en el marco de la nueva realidad metropolitana es\r\nnecesario incorporar los referidos mecanismos de información a efectos de\r\nampliar y mejorar la planificación y el control, racionalizando el uso de\r\nrecursos, lo que permitirá dar una adecuada respuesta a las necesidades\r\nde accesibilidad y movilidad de la población.\r\n\r\nII) Que el proceso de introducción de las referidas tecnologías comprende\r\nen forma prioritaria a los dispositivos de control de flujo de pasajeros\r\ny la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño\r\nde las unidades para el sistema suburbano de transporte en el Area\r\nMetropolitana.\r\n\r\nIII) Que dentro de las facultades legales vigentes, es conveniente\r\nadoptar todas aquellas medidas que faciliten la implementación del\r\nreferido sistema de información;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de\r\nenero de 1998.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el artículo 11 de la\r\nLey N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la prestación de servicios de\r\ntransporte colectivo de pasajeros, desarrollada mediante la utilización\r\nde las nuevas tecnologías de información, en el marco de lo dispuesto por\r\nlos decretos N° 218/006 de 10 de julio de 2006 y N° 285/006 de 22 de\r\nagosto de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Exonérase a las empresas transportistas de todos los tributos \r\naplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos\r\ny partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de \r\npasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del\r\ndesempeño de las unidades, para los sistemas nacional y departamental de \r\ntransporte colectivo de pasajeros. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 221/007 de 25/06/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/221-2007/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 416/006 de 06/11/2006 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/416-2006/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 416/006 de 06/11/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/416-2006/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 378/006 de 17/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/378-2006/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/378-2006/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI\r\n " 
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