{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "378" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONTROL DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/10/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 827 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a\r\nefecto de expedir un documento único que habilite a las empresas y a los\r\nrespectivos vehículos que las mismas utilizan, para realizar transporte\r\nprofesional de carga acreditando tal calidad.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el artículo 27 del Decreto Nº 119/964 de 7 de abril de\r\n1964 prevé que todo vehículo de carga debe inscribirse en la Dirección\r\nNacional de Transporte, la que expedirá el \"Permiso Nacional de\r\nCirculación\" correspondiente sin el cual no podrá circular dentro del\r\nterritorio nacional.\r\n\r\nII) Que el artículo 1) del Decreto Nº 21/990 de 20 de enero de 1990\r\ndispone que el \"Permiso Nacional de Circulación\" de los vehículos de\r\ncarga sólo tendrá validez, sin perjuicio de los plazos otorgados por la\r\nDirección Nacional de Transporte, cuando: a) no se adeuden obligaciones\r\nfiscales o multas vinculadas con el vehículo al Ministerio de Transporte\r\ny Obras Públicas; b) la información del vehículo contenida en los\r\nregistros de dicha Dirección Nacional sea correcta, habiéndose denunciado\r\ny probado fehacientemente en plazo cualquier cambio de la original; c) el\r\nvehículo tenga vigente el \"Certificado de Aptitud Técnica\" (C.A.T)\r\nexpedido en las condiciones que se reglamentan.\r\n\r\nIII) Que el artículo 270 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001\r\nestablece que cada vehículo con capacidad de carga superior a los 3.500\r\nKg. debe contar con una placa adicional a la matrícula de naturaleza\r\nanual.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que a  efectos de acreditar que una empresa ostenta la\r\ncalidad de empresa de transporte profesional de carga, al igual que los\r\nvehículos que utiliza para tal fin, es necesario y conveniente expedir un\r\ndocumento único que habilite a la empresa y a los vehículos para ello.\r\n\r\nII) Que ese documento a expedir es la autorización oficial que otorga la\r\nAdministración ejerciendo sus competencias  legales y a través del cual\r\nse acredita la autorización para ejercer tal actividad por la empresa\r\nindicada en el mismo.\r\n\r\nIII) Que a los efectos prácticos se hace necesario expedir un documento\r\npor cada empresa y por cada vehículo asociado a la misma, sin perjuicio\r\nde portar la placa adicional prevista en el artículo 270 de la Ley Nº\r\n17.296 ya citada.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en el artículo 7) del Decreto Nº\r\n574/974 de 12 de julio de 1974 y en el artículo 270 de la Ley Nº 17.296\r\nde 21 de febrero de 2001.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas expedirá un documento único a las empresas de transporte\r\nprofesional de carga y a cada uno de los vehículos asociados a las\r\nmismas, el cual se denominará Cédula de Identificación de la empresa y\r\ndel vehículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicho documento sustituirá para las referidas empresas al actual\r\n\"Permiso Nacional de Circulación\" previsto en la reglamentación señalada\r\nen los Resultandos del presente Decreto, de manera de evitar una\r\nduplicación de documentos y trámites por parte de esa categoría de\r\nempresas y sus vehículos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - JOSE DIAZ\r\n " 
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