{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "378" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION FORESTAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/09/23/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 511 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el importante desarrollo que registra en nuestro país el sector \r\nforestal, así como la creciente incorporación de nuevas tecnologías en el \r\nmismo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se entiende imprescindible implementar una política de \r\ncapacitación a nivel nacional, destinada a formar apropiadamente los \r\nrecursos humanos, disminuir los riesgos de accidentabilidad y los índices \r\nde enfermedades profesionales, propios de la actividad; así como asegurar \r\nla correcta utilización de los recursos naturales y la buena gestión del \r\nmedio ambiente.\r\n\r\nATENTO: lo precedentemente expuesto:\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el CONSEJO DE CAPACITACION FORESTAL, que actuara en la órbita del \r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, el que estará integrado por \r\ncuatro miembros: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad \r\nSocial, que lo presidirá; un representante de la Sociedad de Productores \r\nForestales; un representante de la Asociación de Contratistas Forestales; \r\ny un representante del PIT-CNT. Cada representante deberá designar un \r\nsuplente que actuará en los casos de ausencia del titular. El Consejo \r\nestará integrado además con un representante del Ministerio de Ganadería, \r\nAgricultura y Pesca y otro de la Organización Internacional del Trabajo, \r\nambos en carácter de asesores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo de Capacitación Forestal tendrá las siguientes funciones y \r\ncometidos:\r\n1ª) Promover y coordinar las acciones de los organismos, empresas y \r\npersonas que desarrollan actividades de capacitación relacionadas con su \r\nmateria.\r\n2ª) Promover el desarrollo de la capacitación e implementarla, procurando \r\nla prevención de riesgos forestales, accidentes de trabajo y enfermedades \r\nprofesionales; el mejoramiento de las condiciones de trabajo en el \r\nsector, la mejor utilización de los recursos naturales y la buena gestión \r\ndel medio ambiente, así como la difusión de la metodología y técnicas de \r\ntrabajo y producción forestal.\r\n3ª) Implementar cursos, realizar congresos, jornadas, seminarios y demás \r\nactividades de capacitación y formación profesional vinculadas a la \r\ntemática del sector, para el cumplimiento de sus funciones y cometidos.\r\n4ª) Obtener y sistematizar informes técnicos, económicos y estadísticos \r\nsobre los temas o cuestiones de interés dentro de su ámbito de \r\nactuación.\r\n5ª) Elaborar y proponer a la autoridad competente planes, programas y \r\ncampañas nacionales de capacitación en el sector.\r\n6ª) Promover en el marco de sus competencias la creación, adecuación o \r\nactualización de normas legislativas y reglamentarias en procura de \r\nmejorar la dinámica del sector.\r\n7ª) Controlar la calidad del nivel adquirido en la capacitación como \r\nforma de promover el currículo a nivel nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se convocará el Consejo siempre que lo considere necesario o cuando al \r\nmenos un integrante así lo solicite; debiendo realizarse al menos una \r\nreunión cada sesenta días.\r\nLos aspectos organizativos y de funcionamiento del Consejo serán \r\nestablecidos por éste mediante un Reglamento Interno que deberá ser \r\naprobado por unanimidad de sus integrantes, dentro de los primeros \r\nsesenta días a contar desde su instalación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO\r\n\r\n\r\n " 
 }