{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "378" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION EJECUTIVA PARA LA ENAJENACION DE INMUEBLES Y VEHICULOS DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/10/04/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/09/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 992 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/378-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "           \r\nVISTO: la política de reducción del gasto público llevada adelante por el \r\nPoder Ejecutivo.-\r\n\r\nRESULTANDO: que los Decretos Nº 65/002, de 8 de febrero de 2002 y Nº 192, \r\nde 27 de mayo de 2002, establecen normas para la enajenación de los \r\ninmuebles y vehículos del Estado.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es oportuno proceder en forma inmediata a la \r\nenajenación de los referidos bienes.-\r\n\r\nII) que es conveniente para los objetivos que se ha fijado el Poder \r\nEjecutivo destinar el producto de tales enajenaciones a reforzar el gasto \r\nsocial del Estado.-\r\n\r\nIII) lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero \r\nde 1970, con la modificación dispuesta por el artículo 1º del Decreto Ley \r\nNº 15.545, de 3 de mayo de 1984.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto:\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y \r\nVehículos del Estado, que estará integrada con 2 miembros designados por \r\nla Presidencia de la República y 2 miembros por el Ministerio de Economía \r\ny Finanzas.\r\n La Comisión tendrá como cometido proceder a la enajenación de los \r\ninmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de \r\nacuerdo al decreto 65/002 de fecha 7 de febrero de 2002, con excepción de \r\naquellos para los cuales en forma específica o genérica, exista norma \r\nlegal que prevea un procedimiento o régimen de enajenación o transmisión \r\ndiferente del establecido en dicha norma reglamentaria y/o se hayan \r\nestablecido derechos preferentes de adquisición para determinadas \r\ncategorías de sujetos de derecho, así como de los adquiridos por el \r\nEstado a título gratuito, cuando el testador o donante haya establecido \r\nun destino, modo o condición en el documento que contiene la liberalidad. \r\nAsimismo tendrá como cometido proceder a la enajenación de la nómina de \r\nvehículos que resulten de la reducción de la flota establecida por el \r\ndecreto 192/002 de fecha 27 de mayo de 2002. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 370/003 de 10/09/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/370-2003/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 378/002 de 28/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/378-2002/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los Incisos de la Administración Central remitirán en un plazo \r\nmáximo de 10 días contados a partir de la publicación del presente \r\ndecreto, todos los antecedentes que dispongan de los referidos bienes a \r\nlos efectos de proceder a la enajenación.\r\nSe exhorta a los Organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de \r\nla Constitución de la República a proceder de la misma forma. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/378-2002/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los inmuebles y vehículos serán ofrecidos públicamente en venta en \r\nmedios electrónicos adecuados, disponibles al público, sin perjuicio de \r\nlas publicaciones y demás exigencias previstas por las normas legales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las ofertas de precios no podrán ser inferiores al 85% del valor venal \r\nde los inmuebles fijado por la Dirección Nacional de Catastro.\r\nTranscurridos los plazos establecidos en el artículo 343 de la Ley Nº \r\n13835 de 7 de enero de 1970, en la situación prevista por su numeral 5º, \r\nse aceptarán ofertas por un importe que no podrá ser inferior a las dos \r\nterceras partes del valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de \r\nCatastro. Si transcurridos 15 días corridos desde que se anuncie en la \r\npágina web www.comprasestatales.gub.uy que se reciben ofertas sobre dicha \r\nbase, no se presentare ninguna válida, se aceptarán ofertas superiores a \r\nun tercio del valor de tasación y sin fijar límite temporal para su \r\npresentación.\r\nTanto para las ofertas del primer período, sobre la base de las dos \r\nterceras partes del valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de \r\nCatastro, como para las del período ulterior sobre la base de la tercera \r\nparte del valor de tasación, se aplicará un procedimiento de mejora de \r\nofertas de acuerdo a las siguientes pautas:\r\na)  Recibida una oferta será publicada en la página web a fin de que \r\n    otros interesados puedan conocerla y mejorarla.\r\nb)  Si es mejorada antes de que venza el plazo de 15 días corridos desde \r\n    su publicación en la web, se dará conocimiento de este hecho al\r\n    oferente cuya propuesta resultó superada, y se publicará la oferta\r\n    superior en la página web abriéndose un nuevo plazo de 15 días\r\n    corridos para a su vez se conozca y pueda ser mejorada.\r\nc)  Este procedimiento se reiterará hasta que transcurran 15 días corridos\r\n    desde la publicación de una oferta sin que la misma sea superada.\r\nd)  Toda vez que transcurran 15 días corridos desde la publicación de una \r\n    oferta (primera o ulterior) en la web sin que sea mejorada, se cerrará\r\n    automáticamente el período de recepción y se elevará la propuesta al \r\n    Poder Ejecutivo, quien resolverá en forma fundada y dentro del plazo\r\n    de 30 días corridos sobre la aceptación o rechazo de la misma. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 370/003 de 10/09/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/370-2003/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 378/002 de 28/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/378-2002/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El precio de los bienes a enajenar podrá ser abonado en efectivo, \r\ntítulos de deuda del Estado uruguayo, certificados de adeudo forestal, o con la combinación de estos medios de pago. Los títulos y certificados mencionados serán tomados a su valor nominal. (*)\r\nEl precio podrá ser financiado en Unidades Indexadas a una tasa de \r\ninterés efectiva anual de 6%, con un plazo máximo de 15 años para los \r\ninmuebles y 2 años para los vehículos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 456/004 de 23/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/456-2004/3\" >\r\n3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 378/002 de 28/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/378-2002/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Comisión a invitar a participar en el proceso de \r\nenajenación a empresas intermediarias debidamente registradas en el BPS y \r\nla DGI, sin que su intervención signifique costo alguno para la \r\nAdministración. A tal efecto las empresas interesadas se inscribirán en \r\nel registro que llevará la Comisión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios públicos que no intervengan en los procedimientos de \r\nenajenación podrán presentar ofertas, quedando exceptuados de la \r\nprohibición establecida en el numeral 1º del artículo 43º del Texto \r\nOrdenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 1996).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando no existan ofertas o estas se consideren inconvenientes, la \r\nComisión promoverá de la forma más conveniente para la Administración, el \r\narrendamiento o la concesión de los inmuebles, de conformidad con los \r\nprocedimientos previstos en la normativa vigente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El producido de la venta de los inmuebles y vehículos prescindibles será \r\ndepositado en Rentas Generales en la forma y condiciones que prescriba la \r\nContaduría General de la Nación. El resultante de la venta de los \r\ninmuebles será reasignado a los destinos previstos en el artículo 538 de \r\nla Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con las excepciones \r\nestablecidas en los artículos 101, 239, 240, 295, 389 y 430 de la misma, \r\naplicándose al fortalecimiento de las políticas sociales impulsadas por \r\nel Poder Ejecutivo. Por su parte, el resultante de la venta de los \r\nvehículos será destinado en exclusividad a reforzar el gasto social del \r\nEstado.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los jerarcas de los incisos 02 al 15 otorgarán a la Comisión los \r\nmandatos correspondientes, con facultades suficientes para hacer efectiva \r\nla enajenación o arrendamiento de los bienes.\r\nExhortase a los Organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de \r\nla Constitución de la República a proceder de la misma forma.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-2002/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO - LUIS ALVAREZ - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO\r\n " 
 }