{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "378" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "COMETIDOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RESPECTO DE LA SEGURIDAD EXTERNA DEL COMPLEJO CARCELARIO DE SANTIAGO VAZQUEZ, DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION DE LIBERTAD Y DE LA CARCEL DEPARTAMENTAL DE CANELONES \r\n\r\n \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/11/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/10/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1099 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/378-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: la actual situación de la seguridad pública y la necesidad de\r\natender con la mayor eficacia posible sus requerimientos;\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que en virtud de la aludida situación deviene necesario\r\nestablecer un nuevo sistema de patrullaje metropolitano para el que deberá\r\ncontarse con un mayor número de efectivos acorde a dichas necesidades;\r\n\r\nII) que la actual dotación de personal policial resulta insuficiente para\r\natender tales requerimientos de manera eficaz;\r\n\r\nIII)  que entre las medidas tendientes a solucionar dichas necesidades se\r\ninscribe la de recurrir dentro del marco legal a la participación de las\r\nFuerzas Armadas sin perjuicio de las competencias de los efectivos\r\npoliciales así como de las correspondientes a las propias Fuerzas Armadas;\r\n\r\nIV) que en diversas oportunidades el Ministerio del Interior ha contado\r\ncon la eficaz intervención de personal dependiente del Ministerio de\r\nDefensa Nacional sin detrimento de las respectivas competencias de ambas\r\nSecretarías de Estado;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que el mantenimiento del orden público y la atención de\r\nlos servicios esenciales de la seguridad ciudadana son valores y objetivos\r\nfundamentales en el Estado de Derecho cuyo mantenimiento es cometido\r\nprioritario del Poder Ejecutivo;\r\n\r\nII) que si bien dicha actividad ha sido encomendada primordialmente al\r\nMinisterio del Interior, ello es sin perjuicio de la participación del\r\nMinisterio de Defensa Nacional cuando las circunstancias así lo requieran\r\ndentro de nuestro orden jurídico y en particular con arreglo a las\r\ndisposiciones que a título expreso se mencionan;\r\n\r\nIII) que la actividad de vigilancia perimetral externa de establecimientos\r\nde reclusión y otros edificios de naturaleza diplomática puede ser\r\ncumplida por las Fuerzas Armadas, habilitando con ello la aplicación del\r\nrespectivo personal policial a las otras funciones específicas del\r\nInstituto;\r\n\r\n  ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 1º de la\r\nConstitución de la República; Artículo 2º de la Ley Orgánica Policial\r\n(Texto Ordenado Decreto Nº 75/72 de 10 de febrero de 1972); Ley Nº 16.170\r\n(anexo Inciso 03) de 28 de diciembre de 1990 y Artículo 5º del Decreto Nº\r\n574/74 de 12 de julio de 1974;\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional la seguridad externa del\r\ncomplejo Carcelario de Santiago Vázquez y del Establecimiento de Reclusión\r\nde Libertad, así como de la nueva Cárcel departamental de Canelones.\r\n   La coordinación del cumplimiento de estas tareas se realizará a través\r\nde un representante del Ministerio del Interior, quien actuará como enlace\r\nante el Ministerio de Defensa Nacional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 531/009 de 23/11/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/531-2009/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/378-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La tarea del personal militar asignado a la seguridad externa de los\r\nreferidos establecimientos, consistirá en impedir el ingreso o egreso de\r\ncualquier persona a través de un área que se delimitará de común acuerdo\r\nentre los Ministerios del Interior y Defensa Nacional.\r\n   El área de referencia será considerada zona militar y no comprenderá el\r\nacceso al establecimiento penitenciario.\r\n   El personal militar portará armamento orgánico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase a los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional la\r\ncoordinación de las tareas de seguridad en las sedes de misiones\r\ndiplomáticas permanentes y especiales, locales consulares, locales de\r\norganismos internacionales y locales de misiones y delegaciones de los\r\norganismos internacionales, que el Poder Ejecutivo establezca.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/378-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La tarea del personal militar mencionado en el artículo anterior\r\nconsistirá en dar seguridad externa a los locales antes citados, y para la\r\ndeterminación del nivel de seguridad requerido se cumplirán los criterios\r\nque el Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará por escrito.\r\n   El personal militar portará armamento orgánico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En el cumplimiento de las tareas establecidas en el presente Decreto,\r\nlos efectivos de las Fuerzas Armadas actuarán bajo sus mandos naturales y\r\nde acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de seguridad de\r\ninstalaciones militares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las medidas dispuestas en el presente Decreto se aplicarán durante un\r\nplazo de 3 (tres) meses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo asignará al Ministerio de Defensa Nacional los\r\nrecursos extraordinarios que sean necesarios para cubrir los gastos que\r\ngenere el cumplimiento de la misión establecida en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -\r\nRAUL ITURRIA\r\n " 
 }