{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "378" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL \"REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE\r\nCAMINOS NACIONALES\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/10/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 780 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 167/014 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 09/06/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/167-2014/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto de \"Reglamento para la colocación de avisos visibles\r\ndesde Caminos Nacionales\" propuesto por la Dirección Nacional de Vialidad\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\n  Resultando: I) Que las dependencias técnicas y jurídica de la citada\r\nDirección expresaron la necesidad de la aprobación de un reglamento único\r\nde carácter general y uniforme, que agrupe todas las normas que han ido\r\nmodificándose desde el año en que la ley habilitó a las autoridades\r\nnacionales el dictado de las reglamentaciones pertinentes a los caminos\r\nde su respectivo dominio.\r\n\r\nII) Que la Dirección Nacional de Vialidad ha propuesto diversas\r\nmodificaciones, que tienden a mejorar el régimen establecido y a\r\ncontemplar diferentes situaciones, en algunos casos conforme a\r\nplanteamientos efectuados, por distintos sectores vinculados a la\r\ninstalación de avisos.\r\n\r\nIII) Que el Asesor Coordinador de dicha Secretaría de Estado no formula\r\nobjeciones al respecto.\r\n\r\n  Considerando: que debe tenerse presente que en tanto \"el camino es, a la\r\nvez que un medio para comunicarse y transportar, un medio turístico\", los\r\navisos visibles desde rutas nacionales, por sus características, no deben\r\nconstituir un elemento distorsionante del paisaje principalmente en las\r\nrutas de interés turístico, ni producir consecuencias negativas para la\r\nvisibilidad y el aspecto estético del conjunto, o generar motivos de\r\ndistracción, susceptibles de afectar la seguridad de la circulación.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado en los artículos 20, 23 y 26 del Decreto-Ley Nº\r\n10.382 de 13 de febrero de 1943 (Caminos de la República) y 25.6 del\r\nDecreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/378-1996\" >Texto</a> (Reglamento para la Colocación de Avisos Visibles desde Caminos \r\nNacionales).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 378/996 de 25/09/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/378-1996/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/378-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - DIDIER OPERTTI\r\n " 
 }