Derogada/o por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998 artículo 16.
Visto: lo dispuesto por los artículos 3º y 8º del decreto Nº 652/992 de
29 de diciembre de 1992;
Considerando: conveniente establecer un procedimiento previo de control
por parte de la Dirección General Impositiva, de las excepciones al pago
del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales;
Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 378/994 de 24/08/1994 artículo 1.