{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "378" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "VALOR DE LOS EXAMENES MEDICOS DOMICILIARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/09/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/09/1993" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas\r\nArmadas a los efectos de que actualice el valor de los exámenes médicos\r\ndomiciliarios prestados por el personal técnico correspondiente del\r\nHospital Central de las Fuerzas Armadas.\r\n\r\n   Resultando: I) que los exámenes médicos domiciliarios representan un\r\nservicio de gran utilidad para sus usuarios.\r\n\r\n   II) que a los efectos de una eficiente prestación de dichos servicios,\r\nes necesario disponer de vehículos, instrumentos y demás bienes, lo cual\r\nrepresenta indudablemente un costo importante que es menester atender.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley 15.675 de 16\r\nde noviembre de 1984 y a lo informado por la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Defensa Nacional.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de los exámenes médicos domiciliarios efectuados por la\r\nDirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas o a través de sus\r\ndependencias, en $ 10 (Pesos uruguayos diez) para el Personal Subalterno y\r\nsus familiares con derecho de asistencia integral. $ 20 (Pesos uruguayos\r\nveinte) para el Personal Superior y sus familiares con derecho a\r\nasistencia integral, y $ 40 (Pesos uruguayos cuarenta) para los usuarios\r\nque no tuvieran derecho de asistencia integral. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dichos valores, que comenzarán a regir a partir del primer día del mes\r\nsiguiente al del presente Decreto, serán actualizados en forma automática\r\ncada vez que se produzca un aumento en las remuneraciones de los\r\nfuncionarios del Ministerio de Defensa Nacional, acrecentados en el mismo\r\nporcentaje que se opere en el valor de la Unidad Reajustable redondeada en\r\nla cifra más cercana -en más o en menos- de $1 (Pesos uruguayos uno). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, comuníquese y oportunamente archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL H. MARTINS\r\n " 
 }