{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "378" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO DE EXPEDICION DE LAS GUIAS DE TRANSITO TERRESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/10/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/10/1991" 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas solicitando\r\nactualización del valor de expedición de las Guías de Tránsito Terrestre.\r\n\r\n     Resultando: I) Que el referido valor de expedición fue establecido en\r\nN$ 1.400,00 (nuevos pesos mil cuatrocientos), por decreto Nº 352/989, de\r\nfecha 26 de junio de 1989;\r\n\r\n     II) Que el artículo 242 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,\r\nautoriza al Poder Ejecutivo a actualizar el referido monto por el Indice\r\nde los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de\r\nEstadística y Censos.\r\n\r\n     Considerando: que el Indice de los Precios del Consumo de abril de\r\n1989, asciende a 565,48 (quinientos sesenta y cinco con 48/100) y el de\r\nabril de 1991 asciende a 2.377,64 (dos mil trescientos setenta y siete con\r\n64/100) ambos sobre base 1985 = 100.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por las Asesorías Fiscal y Jurídica del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Fíjase el valor de expedición de las Guías de Tránsito Terrestre que\r\nexpide la Dirección Nacional de Aduanas, Programa 007 del Inciso 05\r\n\"Ministerio de Economía y Finanzas\", en N$ 6.000.00 (nuevos pesos seis\r\nmil). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }