FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 34 INDUSTRIA DEL TABACO




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 28/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

     El personal administrativo de las empresas comprendidas incrementará sus salarios vigentes al 1º de febrero de 1987 con un 17,5% (diecisiete  con cinco por ciento) rigiendo los nuevos salarios desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.
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