{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "378" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE HABILITACION DE PROTOCOLOS A DETERMINADOS ESCRIBANOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/17/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/08/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 615 
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  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de reglamentar el retiro de cuadernos de protocolo\r\npresentados por los Escribanos a la Inspección General de Registros\r\nNotariales para la revisación correspondiente prevista por el Reglamento\r\nNotarial (Acordada de la Corte de Justicia 4.716 de 10 de febrero de\r\n1971).\r\n\r\n   Resultando: I) Que se ha comprobado que un número importante de\r\nEscribanos no procede a retirar oportunamente los cuadernillos presentados\r\na la visita;\r\n\r\n   II) Que en consecuencia, dichos cuadernos se acumulan en la Sede de la\r\nInspección General de Registros Notariales, ocupando innecesariamente\r\nlugares que podrían tener otra utilización;\r\n\r\n   Considerando: I) Que a fin de evitar la irregularidad mencionada, se\r\nestima pertinente disponer, con carácter general, la suspensión de\r\nhabilitación de nuevos cuadernos hasta tanto los Escribanos omisos no\r\nhagan efectivo el retiro de los que fueron objeto de revisación sin haber\r\nmerecido observaciones;\r\n\r\n   II) Que en ese sentido, es procedente complementar lo dispuesto por el\r\nReglamento Notarial el que prevé la suspensión de rúbrica, en determinadas\r\ncircunstancias, por parte de los Jueces Letrados de Primera Instancia del\r\nInterior del país (Artículo 64, inciso b).\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos\r\n168 numeral 4 y 181 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Inspección General de Registros Notariales suspenderá la\r\nhabilitación de cuadernos de protocolo a los Escribanos que no retiren\r\npreviamente los presentados a la visita y que hayan sido objeto de\r\nrevisación por parte de la referida Inspección, sin haber merecido\r\nobservaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/378-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
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