{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "377" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 09/18. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE EQUIDOS. DEROGACION DE LAS RES. GMC NOS. 21/07, 22/07 y 24/10" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/11/22/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/11/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 09/18, de 19 de abril de 2018;\r\n\r\n   RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueban los Requisitos Zoosanitarios para la importación temporal de équidos, el Modelo de Certificado Veterinario Internacional y el Modelo de Certificado Adicional para retorno para la exportación de dichos especímenes a los Estados Partes del MERCOSUR;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial temporal de équidos de terceros países y entre los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;\r\n\r\n   II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;\r\n\r\n   III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/18, de 19 de abril de 2018;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Adóptanse los \"Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación temporal de équidos\" así como el \"Modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación temporal de équidos a los Estados Partes del MERCOSUR\" y el \"Modelo de Certificado Adicional para retorno a los Estados Partes del MERCOSUR de équidos exportados para participar en el eventos sin finalidad reproductiva\", los cuales fueron aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/18, de 19 de abril de 2018, que constan como Anexo adjunto (*) al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/377-2018/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - RODOLFO NIN NOVOA " 
 }