REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, RELATIVA A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 17/987 Y 231/002




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 345/020 de 18/12/2020 artículo 53.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la entrada en vigencia de la Ley 19.247 de fecha 15 de agosto de 2014 - referente a Tenencia, Porte, Comercialización y Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados. 

   RESULTANDO: que la mencionada norma en sus artículos 1 y 15 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley. 

   CONSIDERANDO: 1) que es de interés de la Administración adecuar y actualizar la normativa existente en materia de adquisición, tenencia y porte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. 

   2) que la Ley 19.247 prevé situaciones y figuras penales que no se encontraban reguladas en nuestro Derecho hasta el momento, las que requieren de una clara y detallada reglamentación a los efectos de dotar a la población y a los Organismos involucrados de las mayores garantías. 

   3) que el control del Estado en esta materia constituye uno de sus cometidos esenciales como lo es la seguridad pública y que en tal sentido resulta primordial que las armas en general sean registradas en su totalidad a los efectos de contar con un adecuado control respecto a la tenencia y porte de las mismas. 

   4) que el Estado debe velar porque quienes adquieran armas o las posean no representen riesgo ni peligro social, debiendo ser idóneos en el manejo y porte de las mismas. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 377/016 de 05/12/2016 artículo 1.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI - JORGE MENÉNDEZ
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