ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2015




Promulgación: 22/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1271
   VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

   RESULTANDO: I) que el artículo 95° de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.

   II) que el Instituto Nacional de Estadística, informa que la variación operada por Índice General de Precios al Consumo, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014 fue del 8,05% (ocho con cero cinco por ciento).

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Acutalízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87° a 98° de la Ley N° 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

   ARTÍCULO 87°.-
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
Hasta
$
53,513,00
60,00
De más de
$
53,513,00
a
$
105.117,00
179,00
De más de
$
105.117,00
a
$
265.282,00
281,00
De más de
$
265.282,00
a
$
535.915,00
364,00
De más de
$
535.915,00
a
$
1.067.208,00
417,00
De más de
$
1.067.208,00
a
$
2.675.730,00
549,00
Desde
$
2.675.730,00
en adelante
549,00
Aumento a razón de $ 143,00 (ciento cuarenta y tres pesos uruguayos) cada $ 1.067.208,00 (un millón sesenta y siete mil doscientos ocho pesos uruguayos) o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz
$
60,00
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados
$
364,00
ARTÍCULO 90°.-
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta $ 2.162,00
$
60,00
De más de $ 2.162,00 y hasta $ 6.384,00
$
60,00
De más de $ 6.384,00
$
179,00
Literal B) Intimación de desalojo
$
179,00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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