{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "377" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "INSTRUMENTACION DE UN REGIMEN DE DEVOLUCION DE UNA PORCION DEL PRECIO DE\r\nLOS ARRENDAMIENTOS TEMPORARIOS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/11/30/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/11/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1499 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/377-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, con la\r\nredacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre\r\nde 2012.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, en\r\ndeterminadas condiciones, a instrumentar un régimen de devolución de una\r\nporción del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con\r\nfines turísticos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad concedida por la mencionada\r\nnorma legal.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                        PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Operaciones comprendidas.- Los arrendamientos temporarios de inmuebles\r\ncon fines turísticos realizados en el período comprendido entre el 15 de\r\nnoviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, cuyos arrendatarios sean\r\npersonas físicas no residentes, gozarán de un crédito fiscal equivalente\r\nal 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado\r\npor el mismo. Este beneficio se aplicará siempre que la contraprestación\r\nse efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito,\r\nemitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un\r\nadministrador de propiedades residente que realice la cobranza de los\r\nmismos.-\r\n\r\nA tal fin, quedarán comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de\r\ninmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y\r\ncuyo plazo no exceda los cuatro meses.- (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Decreto Nº 342/021 de 05/10/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/342-2021/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 257/019 de 02/09/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/257-2019/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 109/019 de 29/04/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/109-2019/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 107/018 de 24/04/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/107-2018/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 261/017 de 18/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-2017/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 100/017 de 17/04/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/100-2017/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 82/016 de 15/03/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/82-2016/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 202/015 de 28/07/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-2015/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 191/014 de 11/07/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/191-2014/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 216/013 de 29/07/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/216-2013/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 108/013 de 11/04/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/108-2013/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-2012/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-2012/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-2012/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Beneficio.- El beneficio que se reglamenta se materializará cuando \r\nse produzca la contraprestación con los instrumentos de pago referidos \r\nen el artículo 1° del presente decreto, debiéndose cobrar el importe \r\ntotal de la operación neto de la reducción correspondiente.\r\n\r\nEl beneficio establecido no será de aplicación cuando la contraprestación efectuada con dichos instrumentos de pago, se procese total o \r\nparcialmente en forma manual. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/201-2015/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 377/012 de 23/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/377-2012/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Pagos parciales.- Las operaciones incluidas en el artículo 1° del presente decreto que se paguen parcialmente con los instrumentos de \r\npago a que refiere el citado artículo, gozarán del beneficio en \r\nproporción al monto abonado con tales instrumentos respecto del importe total de la operación. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/201-2015/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 377/012 de 23/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/377-2012/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Documentación de operaciones.- Las entidades administradoras de propiedades documentarán sus operaciones y liquidarán los tributos correspondientes, por el importe total, sin reducción alguna, y tendrán derecho a un crédito fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.\r\n\r\nLas operaciones beneficiadas con el presente régimen deberán documentarse en forma separa del resto de las operaciones no comprendidas.\r\n\r\nLos documentos que respalden la contraprestación emitidos por las\r\nentidades administradoras de los instrumentos de pago deberán incluir:\r\n\r\n        a) el número del comprobante que documenta la operación;\r\n\r\n        b) el importe total de la operación sin el beneficio, el monto\r\n        del beneficio y el importe total de la operación neto del\r\n        referido beneficio;\r\n\r\n        c) una leyenda en la que se indique que aplica el beneficio\r\n        establecido en la Ley N° 18.999.\r\n\r\nLa obligación a que refiere el literal b) y c) del inciso anterior será \r\nde aplicación a partir del 1° de octubre de 2015.\r\n\r\nLa Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos que deberá observar la documentación de las operaciones incluidas en el régimen que se reglamenta.\r\n\r\nNo podrán acceder al beneficio que se reglamenta aquellas operaciones \r\nque no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el presente artículo y en las normas que la Dirección General Impositiva disponga. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/201-2015/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 377/012 de 23/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/377-2012/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Crédito fiscal.- Las entidades administradoras de propiedades que\r\nrealicen las operaciones comprendidas en el presente régimen, dispondrán\r\nde un crédito fiscal equivalente al importe del beneficio establecido en\r\nel artículo 1° del presente decreto.-\r\n\r\nAsimismo, recibirán de las entidades administradoras de tarjetas el\r\nimporte que surja de deducir al monto de la operación comprendida en el\r\nbeneficio, el crédito fiscal referido en el inciso anterior.-\r\n\r\nDicho crédito podrá ser compensado por las referidas administradoras de\r\npropiedades con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General\r\nImpositiva, en las condiciones que ésta determine. De surgir un excedente,\r\nla entidad administradora de propiedades podrá optar por compensarlo en\r\nfuturas liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva\r\ncertificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o\r\nante el Banco de Previsión Social.-\r\n\r\nEl mencionado crédito podrá hacerse efectivo una vez que la entidad\r\nadministradora de tarjetas comunique a la administradora de propiedades el\r\nimporte correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo\r\nsiguiente.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/377-2012/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comunicación a las administradoras de propiedades.- Las entidades\r\nadministradoras de tarjetas comunicarán mensualmente a las entidades\r\nadministradoras de propiedades el monto del crédito fiscal generado por\r\naplicación del presente régimen.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Administradoras de tarjetas - Obligación de informar.- Las entidades\r\nadministradoras de tarjetas deberán suministrar a la Dirección General\r\nImpositiva la información relativa a las operaciones beneficiadas por este\r\nrégimen, identificando para cada operación el número de RUC de la entidad\r\nadministradora de propiedades, número de comprobante, número de voucher,\r\nmonto de la operación comprendida en el beneficio, y el importe del\r\ncrédito fiscal.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Administradoras de propiedades - Obligación de informar.- Las entidades\r\nadministradoras de propiedades deberán suministrar mensualmente a la\r\nDirección General Impositiva, la información relativa a las operaciones\r\ncomprendidas en el presente régimen, que ésta les solicite.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Operaciones anuladas.- Las entidades administradoras de propiedades\r\ndeberán comunicar a las administradoras de tarjetas, las operaciones\r\nanuladas que originalmente se hubieran incluido en el beneficio que se\r\nreglamenta.-\r\n\r\nEn tal caso, las entidades administradoras de tarjetas deducirán del\r\nbeneficio, el monto del crédito fiscal correspondiente a tales\r\noperaciones.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Plazos y presentación de declaraciones.- La Dirección General Impositiva\r\npodrá establecer la frecuencia y especificaciones técnicas que deberán\r\ncumplir los requerimientos de información a presentar, así como también\r\naquellos requisitos adicionales que considere, a efectos de realizar un\r\ncontrol adecuado del régimen y preservar su correcto funcionamiento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2002/1\" >1</a> inciso 4º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN " 
 }