{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "377" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/08/12/32" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 330 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional, cuya última\r\nadecuación rige desde el 1ro. de enero de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que se estima pertinente incrementar su monto a $ 4.150, de\r\nconformidad con lo expresado en los Lineamientos del Poder Ejecutivo\r\npresentados oportunamente en el Consejo Superior Tripartito.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo\r\n1ro. (literal \"e\") del Decreto Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 4.150 (pesos\r\ncuatro mil ciento cincuenta) mensuales, o su equivalente resultante de\r\ndividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario,\r\no entre doscientos para determinar el salario por hora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto establecido rige a partir del 1° de julio de 2008 y no será\r\naplicable a los salarios de los trabajadores domésticos ni a los rurales,\r\nque se regularán por los respectivos Consejos de Salarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }