VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional, cuya última
adecuación rige desde el 1ro. de enero de 2008.
CONSIDERANDO: Que se estima pertinente incrementar su monto a $ 4.150, de
conformidad con lo expresado en los Lineamientos del Poder Ejecutivo
presentados oportunamente en el Consejo Superior Tripartito.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo
1ro. (literal "e") del Decreto Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 4.150 (pesos
cuatro mil ciento cincuenta) mensuales, o su equivalente resultante de
dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario,
o entre doscientos para determinar el salario por hora.
El monto establecido rige a partir del 1° de julio de 2008 y no será
aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos ni a los rurales,
que se regularán por los respectivos Consejos de Salarios.