{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "377" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/11/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 815 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10383-1943\" >Nº 10.383</a> de 13/02/1943.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el\r\nDecreto - Ley No. 10.383, del 13 de febrero de 1943, respecto a las\r\nlíneas de conducción de energía eléctrica operadas por la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).\r\n\r\nRESULTANDO: Que la línea a que se refiere este decreto integra el Sistema\r\nEléctrico Nacional y es necesaria para atender la demanda de energía\r\neléctrica.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que se establece a favor de la línea que se reglamenta por\r\neste decreto las servidumbres previstas en las normas citadas en cuanto a\r\nlas zonas en que regirán prohibiciones y limitaciones.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el Decreto Ley N° 10.383, aplicable al caso\r\npor remisión del artículo 26 del Decreto - Ley N° 14.694, de 1° de\r\nsetiembre de 1977, (Decreto - Ley Nacional de Electricidad) y por el\r\nartículo 122 del Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica aprobado\r\npor el Decreto N° 278/2002 de 28 de junio de 2002 y a lo dictaminado por\r\nla Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas\r\npor los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto - Ley N° 10.383,\r\ncuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de\r\nconducción de energía eléctrica de 150 kV cuyos extremos se ubican en\r\n\"Estación a construirse en la Planta de Botnia S.A. a Estación Fray\r\nBentos\".\r\nEl ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 60 (sesenta)\r\nmetros, 30 (treinta) metros a cada lado del eje de la línea.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-2005/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)\r\nestablecerá las limitaciones y prohibiciones que considere necesarias\r\nrespecto a todo aquello que dentro de las zonas fijadas por el artículo\r\nanterior pueda afectar, o se repute inconveniente, para la seguridad en\r\ngeneral y para la especial de los cables, torres y demás elementos\r\nconstitutivos de la línea e instalaciones anexas o para el buen\r\nfuncionamiento del servicio público de electricidad, sin perjuicio del\r\nderecho de la indemnización que por los daños y perjuicios que sean\r\nconsecuencia directa, inmediata y necesaria de las servidumbres, conforme\r\na lo previsto por el artículo 2do. del Decreto - ley que se reglamenta.\r\nEn consecuencia la construcción, subsistencia o modificación de edificios\r\nde cualquier índole, instalaciones, maquinaria, antenas, molinos,\r\ndepósitos de combustible o cualquiera clase de obras, a una altura que se\r\nconsidere peligrosa, la explotación del suelo o subsuelo en forma que se\r\nconsidere peligrosa o inconveniente -en otras hipótesis- podrán dar lugar\r\nal ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Administración\r\nnacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por el presente Decreto, así\r\ncomo por las demás normas citadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  No podrán instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor de\r\n200 (doscientos) metros del eje de la línea de conducción de energía\r\neléctrica comprendida en el artículo 1° del presente Decreto. Dentro de\r\nesa misma zona el empleo de barrenos o la realización de cualquier otro\r\ntipo de explosiones deberá ser previamente sometida a la consideración de\r\nla Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.),\r\nla que podrá condicionar el otorgamiento de su imprescindible\r\nautorización al cumplimiento de requisitos cuya determinación\r\ncorresponderá a los Profesionales encomendados por sus reparticiones\r\ncompetentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (U.T.E.) la notificación de la imposición de las servidumbres\r\nestablecidas en el art. 1ero. del Decreto ley N° 10.383 del 13 de febrero\r\nde 1943 que se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo\r\n3ero. del mismo Decreto Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley\r\nque se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales\r\ncitadas en ellos o las que las hayan sustituido, regirán los plazos y\r\nprocedimientos de oposición y reclamación establecidos en el Art. 11 de\r\nla Ley N° 9.722 de fecha 18 de noviembre de 1937.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - AZUCENA BERRUTTI - MARIANO ARANA\r\n " 
 }