{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "377" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS. MINISTERIO DE\r\nDEFENSA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/01/11/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 1423 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/377-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  VISTO: lo dispuesto en los artículos 707, 709, 710 y 713 de la Ley Nº\r\n16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de\r\n16 de mayo de 1996;\r\n\r\n RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las\r\nestructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto\r\nNacional;\r\n\r\n II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento\r\na que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras\r\norganizativas;\r\n\r\n III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 03 \"Ministerio\r\nde Defensa Nacional\" ha presentado para su consideración por parte del\r\nComité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación\r\nde las estructuras organizativas de las unidades ejecutoras 004 \"Comando\r\nGeneral del Ejército\", 005 \"División de Ejército I\", 006 \"División de\r\nEjército II\"; 007 \"División de Ejército III\", 008 \"División de Ejército\r\nIV\", 009 \"Servicio Geográfico Militar\", 010 \"Servicio Intendencia del\r\nEjército\", 011 \"Servicio de Material y Armamento\", 012 \"Servicio\r\nVeterinario y Remonta\", 013 \"Comando de Apoyo Administrativo\", 014\r\n\"Instituto Militar de Estudios Superiores\", 015 \"Escuela Militar\", 016\r\n\"Liceo Militar\", 017 \"Escuela de Armas y Servicios\", del Programa 02\r\n\"Ejército Nacional\"; de la unidad ejecutora 018 \"Comando General de la\r\nArmada\" del Programa 03 \"Armada Nacional\" y de las unidades ejecutoras 023\r\n\"Comando General Fuerza Aérea\", 024 \"Brigada Aérea Nº 1\", 025 \"Brigada\r\nAérea Nº 2\", 026 \"Comando Aéreo Logístico\", 027 \"Coordinación de la\r\nEnseñanza\" y 028 \"Brigada de Seguridad Terrestre\" del Programa 04 \"Fuerza\r\nAérea Uruguaya\";\r\n\r\n IV) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 faculta a efectuar\r\nmodificaciones a las estructuras escalafonarias de los puestos de trabajo\r\nsiempre que no impliquen un incremento en el total de las asignaciones\r\npresupuestarias ni en sus dotaciones de personal;\r\n\r\n V) que al amparo de la norma precitada, el Inciso 03 \"Ministerio de\r\nDefensa Nacional\" presentó la reformulación de las estructuras de los\r\nSub-Escalafones \"Cuerpo de Comando\" y \"Cuerpo de Servicios Generales\" que\r\nconforman el Escalafón K \"Personal Militar\";\r\n\r\n VI) que el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997 reglamenta la\r\nutilización de las economías resultantes de la reformulación de las\r\nestructuras organizativas efectuada en el marco de la Ley Nº 16.736, así\r\ncomo la reasignación presupuestaria de los créditos;\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras\r\norganizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de\r\nlos cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro\r\nde una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de\r\ncontrol y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;\r\n\r\n II) que el proyecto presentado por el Inciso 03 \"Ministerio de Defensa\r\nNacional\" para las referidas unidades ejecutoras define nuevas estructuras\r\nde cargos y ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del\r\nEstado, el que ha entendido que cumple con el objetivo de racionalización\r\nperseguido, en tanto las supresiones y transformaciones que incluye,\r\nresultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados al Inciso y\r\nse ajustan a lo dispuesto por el artículo 713 de la Ley Nº 16.736;\r\n\r\n III) que dicho proyecto tiende a adecuar la dimensión, estructura y\r\nremuneración militar, de forma que opere como incentivo para los\r\nfuncionarios del escalafón K \"Personal Militar\", Sub Escalafón \"Cuerpo de\r\nComando\", excepto el personal comprendido en los artículos 184 y 187 del\r\nDecreto-Ley Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974, manteniendo una relación\r\nequilibrada con las responsabilidades de las diferentes jerarquías y\r\nasegurando la dedicación plena al servicio;\r\n\r\n IV) que, en especial, propende a regular los efectivos del cuadro\r\nPersonal Superior del Escalafón K \"Personal Militar\", Sub-Escalafón\r\n\"Cuerpo de Comando\", en función del tope de ingresos de las Escuelas de\r\nFormación de Oficiales, previsto en la Ley Nº 16.736, aplicando el sistema\r\nestablecido en la Ley Nº 10.808 de 16 de octubre de 1946 y en los\r\nDecretos-Leyes Nos. 14.747 de 28 de diciembre de 1977 y 15.688 de 30 de\r\nnoviembre de 1984;\r\n\r\n V) que, por otra parte, el proyecto incluye la supresión de cargos del\r\nEscalafón K \"Personal Militar\", Sub-Escalafón \"Cuerpo de Servicios\r\nGenerales\" en especialidades que no generan egresos de las Escuelas de\r\nFormación de Oficiales;\r\n\r\n VI) que para adecuar la estructura de puestos de trabajo resultante, el\r\nproyecto prevé la supresión y transformación de cargos del Escalafón K\r\n\"Personal Militar\";\r\n\r\n VII) que el Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" presentó el\r\ndetalle con especificación de destino de las economías generadas como\r\nconsecuencia de la ejecución del proyecto;\r\n\r\n VIII) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la\r\nReforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la\r\naprobación del proyecto de que se trata;\r\n\r\n ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras, 004 \"Comando General del Ejército\", 018 \"Comando General de la Armada\" y 023 \"Comando General\r\nFuerza Aérea\", que pasará a denominarse \"Comando General de la Fuerza\r\nAérea\" del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", que serán\r\nrespectivamente, las únicas unidades ejecutoras en los Programas 02\r\n\"Ejército Nacional\", 03 \"Armada Nacional\" y 04 \"Fuerza Aérea Uruguaya\",\r\nque consta de 19 fs., el que se considera parte integrante de este\r\nDecreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de\r\nlo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de\r\n1996.\r\nLa asignación de bienes y créditos presupuestarios que las disposiciones\r\nvigentes prevén respecto a las unidades ejecutoras que se fusionan, se\r\nreputarán hechas a la unidad ejecutora resultante del referido \r\nproyecto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN01150001-1999#FERRATA1\" >15/01/1999</a>.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/377-1998/13\" >Texto/imagen</a> (estructura organizativa).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-1998/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase las estructuras de puestos de trabajo del Escalafón K \r\n\"Personal Militar\", de las unidades ejecutoras a que refiere el artículo 1º, de acuerdo con el planillado<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> adjunto que consta de 7 fs, \r\ny que se considera parte integrante de este decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1999/01/11/16\" target=\"_blank\">Nº 377/998</a> de \r\n22/12/1998.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase la transformación de cargos de Soldado de 1ra. en cargos de\r\nSoldado de 2da. y la de cargos de Marinero de 1ra. en cargos de Marinero\r\nde 2da.\r\nQuienes ingresen al cargo de Soldado de 2da. y Marinero de 2da no\r\npercibirán viáticos, con cargo al Rubro 3 \"Servicios no personales\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-1998/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los créditos presupuestarios del ejercicio y permanente de los Programas\r\n01 \"Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional\", 02\r\n\"Ejército Nacional\", 03 \"Armada Nacional\" y 04 \"Fuerza Aérea Uruguaya\"\r\nasignados a los Rubros que se detallan, correspondientes al Ejercicio\r\n1999, serán abatidos en los importes que se indican, los cuales se\r\nexpresan a valores del 31 de diciembre de 1998. \r\n\r\nPrograma 01 \"Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional\"\r\n\r\nPrograma 02 \"Ejército Nacional\" \r\n\r\nPrograma 03 \"Armada Nacional\" \r\n\r\nPrograma 04 \"Fuerza Aérea Uruguaya\" <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1999/01/11/16\" target=\"_blank\">Nº 377/998</a> de \r\n22/12/1998.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase como economías efectivas de la reforma al 31 de diciembre de\r\n1998, en los Programas 02 \"Ejército Nacional\", 03 \"Armada Nacional\" y 04\r\n\"Fuerza Aérea Uruguaya\" las sumas que se detallan a continuación, a\r\nvalores de esa fecha: <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1999/01/11/16\" target=\"_blank\">Nº 377/998</a> de \r\n22/12/1998.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-1998/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios en los Programas\r\nque se indican a partir del 1º de enero de 1999 en los destinos e importes\r\nque se detallan a continuación, a valores del 31 de diciembre de 1998,  los que se ajustarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para las retribuciones personales.\r\n\r\nPrograma 02 \"Ejército Nacional\" \r\n\r\nPrograma 03 \"Armada Nacional\" \r\n\r\nPrograma 04 \"Fuerza Aérea Uruguaya\" \r\n\r\nAntes de proceder a la reasignación de los créditos presupuestarios se\r\ndeberá contar con el informe favorable del Comité Ejecutivo para la\r\nReforma de Estado, el cual verificará que se han alcanzado las economías\r\nefectivas establecidas en el artículo precedente. Si éstas resultaren\r\nmenores a los importes antes referidos, la reasignación se hará en\r\nproporción a las economías efectivas alcanzadas. <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1999/01/11/16\" target=\"_blank\">Nº 377/998</a> de \r\n22/12/1998.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-1998/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-1998/10\" >10</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase como economías de la reforma a las que se generen a partir del\r\n1º de enero de 1999, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º del\r\npresente decreto y por supresión de cargos del Escalafón K \"Personal\r\nMilitar\".\r\nEn los Ejercicios 1999 y 2000 los Programas 02 \"Ejército Nacional\", 03\r\n\"Armada Nacional\" y 04 \"Fuerza Aérea Uruguaya\", deberán abatir los\r\ncréditos presupuestales asignados a los objetos del gasto que se indican,\r\nen los importes que se detallan a continuación en las correspondientes\r\ncolumnas a los ejercicios 1999 y 2000.\"\r\nPrograma 02 \"Ejército Nacional\"\r\n     Concepto                         Objeto       Ejercicio     Ejercicio\r\n                                     auxiliar        1999          2000\r\nSueldos básicos de cargos             011.000      4.815.796     4.394.062\r\nCompensación mensual Ley Nº 16.226,\r\nart. 53                               042.022        614.268       694.334\r\nComplem. mensual a personal con\r\ndedicación                            043.003      1.956.591     3.005.126\r\nintegral Ley Nº 16.736, art. 116\r\nComp. % dedicación integral Ley\r\nNº 16.320, art. 77                    043.004      1.684.424     1.526.492\r\ny Ley Nº 16.462, art. 27\r\nAumentos Esp. Decreto Nº 180/85       048.004        184.683           ---\r\nAumento Sueldo Partida Decreto\r\nNº 203/92                             048.009         258.136          ---\r\nSueldo Anual Complementario               059         629.776      551.241\r\nAporte Patronal Sistema Seguridad\r\nSocial s/retrib.                          081       1.228.062    1.074.919\r\nOtros aportes patronales\r\ns/retribuciones                           082          81.871       71.661\r\nViáticos dentro del país                  234       6.658.868   10.227.456\r\nTotal                                              18.112.475   21.545.291\r\n\r\nPrograma 03 \"Armada Nacional\"\r\n     Concepto                         Objeto       Ejercicio     Ejercicio\r\n                                     auxiliar        1999          2000\r\nSueldos básicos de cargos             011.000      1.544.906     3.184.840\r\nCompensación al cargo Escalafón\r\nMilitar                               042.012         15.566        47.902\r\nCompensación mensual Ley Nº 16.226,\r\nart. 53                               042.022        128.292       244.668\r\nCompensación mensual por equipo\r\n-Ley Nº 16.462                        042.067        133.820       349.991\r\nart. 36 lit. C\r\nComplem. mensual a personal con\r\ndedicación                            043.003        236.223       450.499\r\nintegral Ley Nº 16.736, art. 116\r\nComp. % dedicación integral Ley\r\nNº 16.320, art. 77                    043.004        679.578     1.483.437\r\ny Ley Nº 16.462, art. 27\r\nAumentos Esp. Decreto Nº 180/85       048.004         90.136       176.309\r\nAumento Sueldo Partida Decreto\r\nNº 203/92                             048.009        125.987       246.435\r\nComp. del 5,3% personal del esc. K\r\ny eq. Ley Nº                          048.012         24.748        66.063\r\n16.333, art. 2\r\nSueldo Anual Complementario            059            228.586      483.304\r\nAporte Patronal Sistema Seguridad\r\nSocial s/retrib.                       081            445.743      942.442\r\nOtros aportes patronales\r\ns/retribuciones                        082             29.716       62.829\r\nReintegro equipo de Oficiales          122             44.899      130.169\r\nViáticos dentro del país               234            803.944    1.561.669\r\nTotal                                               4.532.144    9.430.557\r\n\r\nPrograma 04 \"Fuerza Aérea Uruguaya\"\r\n     Concepto                         Objeto       Ejercicio     Ejercicio\r\n                                     auxiliar        1999          2000\r\nSueldos básicos de cargos             011.000         508.262    1.016.525\r\nCompensación al cargo Escalafón\r\nMilitar                               042.012          37.990       75.980\r\nCompensación mensual por equipo -\r\nLey Nº 16.462                         042.067         205.877      411.754\r\nart. 36 lit. C\r\nComp. % dedicación integral Ley\r\nNº 16.320, art. 77                    043.004         490.402      980.803\r\ny Ley Nº 16.462, art. 27\r\nAumentos Esp. Decreto Nº 180/85       048.004           9.582       19.164\r\nAumento Sueldo Partida Decreto\r\nNº 203/92                             048.009          13.393       26.786\r\nComp. del 5,3% personal del esc. K\r\ny eq. Ley Nº                          048.012          49.367       98.733\r\n16.333, art. 2\r\nSueldo Anual Complementario             059           109.572      219.145\r\nAporte Patronal Sistema Seguridad\r\nSocial s/retrib.                        081           213.667      427.334\r\nOtros aportes patronales\r\ns/retribuciones                         082            14.244       28.489\r\nReintegro equipo de Oficiales           122            93.776      187.553\r\nViáticos dentro del país                234            56.937      113.875\r\nTotal                                               1.803.069    3.606.141\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 335/999 de 20/10/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-1999/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-1998/8\" >8</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 377/998 de 22/12/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/377-1998/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios, en los destinos\r\ne importes que se detallan a continuación, los que se ajustarán en los\r\nporcentajes de aumento que determine el Poder Ejecutivo para las\r\nretribuciones personales a partir del 1º de enero de 2000.\r\n\r\nPrograma 02 \"Ejército Nacional\"\r\n     Concepto                         Objeto       Ejercicio    Permanente\r\n\r\n                                      Auxiliar      1999            2000\r\nCompensación mayor responsabilidad y  042.090     4.650.403      8.603.740\r\nespecialización\r\nDedicación integral                   043.004     1.968.665      4.019.170\r\nLey Nº 16.333 (5,3%)                  048.012       223.575        455.842\r\nSueldo anual complementario             059         570.218      1.089.896\r\nAporte Patronal Sistema Seguridad       081       1.111.929      2.125.297\r\nSocial s/retrib.\r\nOtros aportes patronales\r\ns/retribuciones                         082          74.129        141.686\r\nTotal                                             8.598.919     16.435.631\r\n\r\nPrograma 03 \"Armada Nacional\"\r\n     Concepto                         Objeto       Ejercicio    Permanente\r\n                                      Auxiliar      1999            2000\r\nCompensación mayor responsabilidad y  042.090     1.655.837      3.411.396\r\nespecialización\r\nDedicación integral                   043.004       801.478      1.676.554\r\nLey Nº 16.333 (5,3%)                  048.012        86.758        180.804\r\nSueldo anual complementario             059         210.432        439.063\r\nAporte Patronal Sistema Seguridad       081         410.342        856.197\r\nSocial s/retrib.\r\nOtros aportes patronales\r\ns/retribuciones                         082          27.356         57.080\r\nTotal                                             3.192.203      6.621.094\r\n\r\nPrograma 04 \"Fuerza Aérea Uruguaya\"\r\n     Concepto                         Objeto       Ejercicio    Permanente\r\n                                      Auxiliar      1999            2000\r\nCompensación mayor responsabilidad y  042.090     1.239.747      2.479.494\r\nespecialización\r\nDedicación integral                   043.004       616.734      1.233.467\r\nLey Nº 16.333 (5,3%)                  048.012        65.690        131.380\r\nSueldo anual complementario             059         160.181        320.362\r\nAporte Patronal Sistema Seguridad       081         312.353        624.706\r\nSocial s/retrib.\r\nOtros aportes patronales\r\ns/retribuciones                         082          20.823         41.647\r\nTotal                                             2.415.528      4.831.056\r\n\r\nLas partidas para \"Retribuciones previstas para reestructuras\" previstas\r\nen el artículo 6º del presente Decreto para cada Programa deberán ser\r\nsuprimidas, en razón de que se incluyen en la reasignación de las\r\neconomías en los Ejercicios 1999 y 2000 ajustadas a valores del 1º de\r\njulio de 1999.\r\nEn el Programa 004 \"Fuerza Aérea Uruguaya\" se incluye además el monto de\r\n$ 448.319 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos\r\ndiecinueve), proveniente de los créditos cancelados como consecuencia de\r\nla reformulación de la estructura organizativa y de los puestos de\r\ntrabajo del Escalafón K \"Personal Militar\".(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 335/999 de 20/10/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-1999/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-1998/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 377/998 de 22/12/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/377-1998/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Suprimido/s por:</font></b> Decreto Nº 335/999 de 20/10/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-1999/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 377/998 de 22/12/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/377-1998/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : " La reasignación de los créditos presupuestarios establecida en los\r\nartículos 6º y 8º de este decreto, se destinará a compensar la mayor\r\nresponsabilidad y especialización de cargos del Escalafón K \"Personal\r\nMilitar\", Sub-Escalafón \"Cuerpo de Comando\", exceptuados los comprendidos\r\nen los artículos 184 y 187 del Decreto-Ley Nº 14.157 de 21 de febrero de\r\n1974. La distribución de la mencionada compensación será establecida por\r\nResolución del Ministerio de Defensa Nacional, previa información al\r\nComité Ejecutivo para la Reforma del Estado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/11" 
 ,"textoArticulo" : " La financiación del incremento que las nuevas retribuciones generen en las\r\npartidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras\r\ndisposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a\r\nporcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de\r\nfinanciamiento, se atenderá con las economías resultantes de la\r\nreformulación de la estructura organizativa respectiva, para lo cual se\r\nefectuarán las transposiciones correspondientes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/12" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del\r\nComité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones\r\nconcretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva\r\nimplantación de las etapas del proyecto que se aprueba, las que se\r\ncomunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1998/13" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA\r\n " 
 }