APROBACION DE REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 22/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1423
Referencias a toda la norma
 VISTO: lo dispuesto en los artículos 707, 709, 710 y 713 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;

 RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional;

 II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento
a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras
organizativas;

 III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional" ha presentado para su consideración por parte del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación
de las estructuras organizativas de las unidades ejecutoras 004 "Comando
General del Ejército", 005 "División de Ejército I", 006 "División de
Ejército II"; 007 "División de Ejército III", 008 "División de Ejército
IV", 009 "Servicio Geográfico Militar", 010 "Servicio Intendencia del
Ejército", 011 "Servicio de Material y Armamento", 012 "Servicio
Veterinario y Remonta", 013 "Comando de Apoyo Administrativo", 014
"Instituto Militar de Estudios Superiores", 015 "Escuela Militar", 016
"Liceo Militar", 017 "Escuela de Armas y Servicios", del Programa 02
"Ejército Nacional"; de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la
Armada" del Programa 03 "Armada Nacional" y de las unidades ejecutoras 023
"Comando General Fuerza Aérea", 024 "Brigada Aérea Nº 1", 025 "Brigada
Aérea Nº 2", 026 "Comando Aéreo Logístico", 027 "Coordinación de la
Enseñanza" y 028 "Brigada de Seguridad Terrestre" del Programa 04 "Fuerza
Aérea Uruguaya";

 IV) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 faculta a efectuar
modificaciones a las estructuras escalafonarias de los puestos de trabajo
siempre que no impliquen un incremento en el total de las asignaciones
presupuestarias ni en sus dotaciones de personal;

 V) que al amparo de la norma precitada, el Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional" presentó la reformulación de las estructuras de los
Sub-Escalafones "Cuerpo de Comando" y "Cuerpo de Servicios Generales" que
conforman el Escalafón K "Personal Militar";

 VI) que el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997 reglamenta la
utilización de las economías resultantes de la reformulación de las
estructuras organizativas efectuada en el marco de la Ley Nº 16.736, así
como la reasignación presupuestaria de los créditos;

 CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

 II) que el proyecto presentado por el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" para las referidas unidades ejecutoras define nuevas estructuras
de cargos y ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado, el que ha entendido que cumple con el objetivo de racionalización
perseguido, en tanto las supresiones y transformaciones que incluye,
resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados al Inciso y
se ajustan a lo dispuesto por el artículo 713 de la Ley Nº 16.736;

 III) que dicho proyecto tiende a adecuar la dimensión, estructura y
remuneración militar, de forma que opere como incentivo para los
funcionarios del escalafón K "Personal Militar", Sub Escalafón "Cuerpo de
Comando", excepto el personal comprendido en los artículos 184 y 187 del
Decreto-Ley Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974, manteniendo una relación
equilibrada con las responsabilidades de las diferentes jerarquías y
asegurando la dedicación plena al servicio;

 IV) que, en especial, propende a regular los efectivos del cuadro
Personal Superior del Escalafón K "Personal Militar", Sub-Escalafón
"Cuerpo de Comando", en función del tope de ingresos de las Escuelas de
Formación de Oficiales, previsto en la Ley Nº 16.736, aplicando el sistema
establecido en la Ley Nº 10.808 de 16 de octubre de 1946 y en los
Decretos-Leyes Nos. 14.747 de 28 de diciembre de 1977 y 15.688 de 30 de
noviembre de 1984;

 V) que, por otra parte, el proyecto incluye la supresión de cargos del
Escalafón K "Personal Militar", Sub-Escalafón "Cuerpo de Servicios
Generales" en especialidades que no generan egresos de las Escuelas de
Formación de Oficiales;

 VI) que para adecuar la estructura de puestos de trabajo resultante, el
proyecto prevé la supresión y transformación de cargos del Escalafón K
"Personal Militar";

 VII) que el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" presentó el
detalle con especificación de destino de las economías generadas como
consecuencia de la ejecución del proyecto;

 VIII) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de que se trata;

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras, 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General
Fuerza Aérea", que pasará a denominarse "Comando General de la Fuerza
Aérea" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que serán
respectivamente, las únicas unidades ejecutoras en los Programas 02
"Ejército Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04 "Fuerza Aérea Uruguaya",
que consta de 19 fs., el que se considera parte integrante de este
Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de
lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996.
La asignación de bienes y créditos presupuestarios que las disposiciones
vigentes prevén respecto a las unidades ejecutoras que se fusionan, se
reputarán hechas a la unidad ejecutora resultante del referido 
proyecto. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

Apruébase las estructuras de puestos de trabajo del Escalafón K 
"Personal Militar", de las unidades ejecutoras a que refiere el artículo 1º, de acuerdo con el planillado adjunto que consta de 7 fs, 
y que se considera parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 377/998 de 
22/12/1998.
Referencias al artículo

Artículo 3

Autorízase la transformación de cargos de Soldado de 1ra. en cargos de
Soldado de 2da. y la de cargos de Marinero de 1ra. en cargos de Marinero
de 2da.
Quienes ingresen al cargo de Soldado de 2da. y Marinero de 2da no
percibirán viáticos, con cargo al Rubro 3 "Servicios no personales". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo

Artículo 4

Los créditos presupuestarios del ejercicio y permanente de los Programas
01 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", 02
"Ejército Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04 "Fuerza Aérea Uruguaya"
asignados a los Rubros que se detallan, correspondientes al Ejercicio
1999, serán abatidos en los importes que se indican, los cuales se
expresan a valores del 31 de diciembre de 1998. 

Programa 01 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional"

Programa 02 "Ejército Nacional" 

Programa 03 "Armada Nacional" 

Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya" 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 377/998 de 
22/12/1998.
Referencias al artículo

Artículo 5

Apruébase como economías efectivas de la reforma al 31 de diciembre de
1998, en los Programas 02 "Ejército Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04
"Fuerza Aérea Uruguaya" las sumas que se detallan a continuación, a
valores de esa fecha:  (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 377/998 de 
22/12/1998.
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 6

Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios en los Programas
que se indican a partir del 1º de enero de 1999 en los destinos e importes
que se detallan a continuación, a valores del 31 de diciembre de 1998,  los que se ajustarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para las retribuciones personales.

Programa 02 "Ejército Nacional" 

Programa 03 "Armada Nacional" 

Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya" 

Antes de proceder a la reasignación de los créditos presupuestarios se
deberá contar con el informe favorable del Comité Ejecutivo para la
Reforma de Estado, el cual verificará que se han alcanzado las economías
efectivas establecidas en el artículo precedente. Si éstas resultaren
menores a los importes antes referidos, la reasignación se hará en
proporción a las economías efectivas alcanzadas.  (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 377/998 de 
22/12/1998.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 10.
Referencias al artículo

Artículo 7

Apruébase como economías de la reforma a las que se generen a partir del
1º de enero de 1999, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º del
presente decreto y por supresión de cargos del Escalafón K "Personal
Militar".
En los Ejercicios 1999 y 2000 los Programas 02 "Ejército Nacional", 03
"Armada Nacional" y 04 "Fuerza Aérea Uruguaya", deberán abatir los
créditos presupuestales asignados a los objetos del gasto que se indican,
en los importes que se detallan a continuación en las correspondientes
columnas a los ejercicios 1999 y 2000."
Programa 02 "Ejército Nacional"
     Concepto                         Objeto       Ejercicio     Ejercicio
                                     auxiliar        1999          2000
Sueldos básicos de cargos             011.000      4.815.796     4.394.062
Compensación mensual Ley Nº 16.226,
art. 53                               042.022        614.268       694.334
Complem. mensual a personal con
dedicación                            043.003      1.956.591     3.005.126
integral Ley Nº 16.736, art. 116
Comp. % dedicación integral Ley
Nº 16.320, art. 77                    043.004      1.684.424     1.526.492
y Ley Nº 16.462, art. 27
Aumentos Esp. Decreto Nº 180/85       048.004        184.683           ---
Aumento Sueldo Partida Decreto
Nº 203/92                             048.009         258.136          ---
Sueldo Anual Complementario               059         629.776      551.241
Aporte Patronal Sistema Seguridad
Social s/retrib.                          081       1.228.062    1.074.919
Otros aportes patronales
s/retribuciones                           082          81.871       71.661
Viáticos dentro del país                  234       6.658.868   10.227.456
Total                                              18.112.475   21.545.291

Programa 03 "Armada Nacional"
     Concepto                         Objeto       Ejercicio     Ejercicio
                                     auxiliar        1999          2000
Sueldos básicos de cargos             011.000      1.544.906     3.184.840
Compensación al cargo Escalafón
Militar                               042.012         15.566        47.902
Compensación mensual Ley Nº 16.226,
art. 53                               042.022        128.292       244.668
Compensación mensual por equipo
-Ley Nº 16.462                        042.067        133.820       349.991
art. 36 lit. C
Complem. mensual a personal con
dedicación                            043.003        236.223       450.499
integral Ley Nº 16.736, art. 116
Comp. % dedicación integral Ley
Nº 16.320, art. 77                    043.004        679.578     1.483.437
y Ley Nº 16.462, art. 27
Aumentos Esp. Decreto Nº 180/85       048.004         90.136       176.309
Aumento Sueldo Partida Decreto
Nº 203/92                             048.009        125.987       246.435
Comp. del 5,3% personal del esc. K
y eq. Ley Nº                          048.012         24.748        66.063
16.333, art. 2
Sueldo Anual Complementario            059            228.586      483.304
Aporte Patronal Sistema Seguridad
Social s/retrib.                       081            445.743      942.442
Otros aportes patronales
s/retribuciones                        082             29.716       62.829
Reintegro equipo de Oficiales          122             44.899      130.169
Viáticos dentro del país               234            803.944    1.561.669
Total                                               4.532.144    9.430.557

Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya"
     Concepto                         Objeto       Ejercicio     Ejercicio
                                     auxiliar        1999          2000
Sueldos básicos de cargos             011.000         508.262    1.016.525
Compensación al cargo Escalafón
Militar                               042.012          37.990       75.980
Compensación mensual por equipo -
Ley Nº 16.462                         042.067         205.877      411.754
art. 36 lit. C
Comp. % dedicación integral Ley
Nº 16.320, art. 77                    043.004         490.402      980.803
y Ley Nº 16.462, art. 27
Aumentos Esp. Decreto Nº 180/85       048.004           9.582       19.164
Aumento Sueldo Partida Decreto
Nº 203/92                             048.009          13.393       26.786
Comp. del 5,3% personal del esc. K
y eq. Ley Nº                          048.012          49.367       98.733
16.333, art. 2
Sueldo Anual Complementario             059           109.572      219.145
Aporte Patronal Sistema Seguridad
Social s/retrib.                        081           213.667      427.334
Otros aportes patronales
s/retribuciones                         082            14.244       28.489
Reintegro equipo de Oficiales           122            93.776      187.553
Viáticos dentro del país                234            56.937      113.875
Total                                               1.803.069    3.606.141
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 335/999 de 20/10/1999 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 377/998 de 22/12/1998 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios, en los destinos
e importes que se detallan a continuación, los que se ajustarán en los
porcentajes de aumento que determine el Poder Ejecutivo para las
retribuciones personales a partir del 1º de enero de 2000.

Programa 02 "Ejército Nacional"
     Concepto                         Objeto       Ejercicio    Permanente

                                      Auxiliar      1999            2000
Compensación mayor responsabilidad y  042.090     4.650.403      8.603.740
especialización
Dedicación integral                   043.004     1.968.665      4.019.170
Ley Nº 16.333 (5,3%)                  048.012       223.575        455.842
Sueldo anual complementario             059         570.218      1.089.896
Aporte Patronal Sistema Seguridad       081       1.111.929      2.125.297
Social s/retrib.
Otros aportes patronales
s/retribuciones                         082          74.129        141.686
Total                                             8.598.919     16.435.631

Programa 03 "Armada Nacional"
     Concepto                         Objeto       Ejercicio    Permanente
                                      Auxiliar      1999            2000
Compensación mayor responsabilidad y  042.090     1.655.837      3.411.396
especialización
Dedicación integral                   043.004       801.478      1.676.554
Ley Nº 16.333 (5,3%)                  048.012        86.758        180.804
Sueldo anual complementario             059         210.432        439.063
Aporte Patronal Sistema Seguridad       081         410.342        856.197
Social s/retrib.
Otros aportes patronales
s/retribuciones                         082          27.356         57.080
Total                                             3.192.203      6.621.094

Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya"
     Concepto                         Objeto       Ejercicio    Permanente
                                      Auxiliar      1999            2000
Compensación mayor responsabilidad y  042.090     1.239.747      2.479.494
especialización
Dedicación integral                   043.004       616.734      1.233.467
Ley Nº 16.333 (5,3%)                  048.012        65.690        131.380
Sueldo anual complementario             059         160.181        320.362
Aporte Patronal Sistema Seguridad       081         312.353        624.706
Social s/retrib.
Otros aportes patronales
s/retribuciones                         082          20.823         41.647
Total                                             2.415.528      4.831.056

Las partidas para "Retribuciones previstas para reestructuras" previstas
en el artículo 6º del presente Decreto para cada Programa deberán ser
suprimidas, en razón de que se incluyen en la reasignación de las
economías en los Ejercicios 1999 y 2000 ajustadas a valores del 1º de
julio de 1999.
En el Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya" se incluye además el monto de
$ 448.319 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos
diecinueve), proveniente de los créditos cancelados como consecuencia de
la reformulación de la estructura organizativa y de los puestos de
trabajo del Escalafón K "Personal Militar".(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 335/999 de 20/10/1999 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 377/998 de 22/12/1998 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

  (*)

(*)Notas:
Suprimido/s por: Decreto Nº 335/999 de 20/10/1999 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 377/998 de 22/12/1998 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

La reasignación de los créditos presupuestarios establecida en los
artículos 6º y 8º de este decreto, se destinará a compensar la mayor
responsabilidad y especialización de cargos del Escalafón K "Personal
Militar", Sub-Escalafón "Cuerpo de Comando", exceptuados los comprendidos
en los artículos 184 y 187 del Decreto-Ley Nº 14.157 de 21 de febrero de
1974. La distribución de la mencionada compensación será establecida por
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional, previa información al
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.
Referencias al artículo

Artículo 11

La financiación del incremento que las nuevas retribuciones generen en las
partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de
financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa respectiva, para lo cual se
efectuarán las transposiciones correspondientes.
Referencias al artículo

Artículo 12

Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación de las etapas del proyecto que se aprueba, las que se
comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General.
Referencias al artículo

Artículo 13

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA
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