{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "377" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/30/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/08/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 347 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura  (INAVI), relacionada con el monto de la tasa de promoción\r\ny control vitivinícola.\r\n\r\n   Resultando: I) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149 de la\r\nley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el\r\nartículo 48 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, se crea la tasa\r\nde promoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las\r\nboletas de circulación y calidad de vinos nacionales o importados y la\r\ncomercialización de la uva y sus subproductos por parte del Instituto\r\nNacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad\r\nde la expedición de aquella;\r\n   II) El monto actual de la tasa de acuerdo con la norma legal asciende a\r\nN$ 19.00 por litro de vino y de N$ 10,00 por kilo de uva conforme con lo\r\ndispuesto por el decreto de 10 de febrero de 1992, actualizable en forma\r\nsemestral conforme a la variación del índice de los precios del consumo;\r\n  III) En la gestión de referencia del Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en N$ 25.42 para la que\r\ngrava la circulación  del vino y de N$ 13.78 para la comercialización de\r\nuva, teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice de precios\r\nal consumo de mayo de 1991 a noviembre de 1991;\r\n\r\n   Considerando: que el artículo 48 citado dispone que la tasa será\r\nactualizada en forma semestral, de acuerdo a la variación del índice de\r\nprecios al consumo, y que dicho semestre ya se cumplió a partir del 12 de\r\nenero de 1992, corresponde se proceda a dicha actualización;\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 149 de la ley 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987 en su redacción dada por el artículo 48 de la ley\r\n16.002, de 25 de noviembre de 1988 y los artículos 608 y 610 de la ley\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjense, a partir del 1º de enero de 1992, en N$ 25.00 (son nuevos pesos\r\nveinticinco) y en N$ 13.00 (son nuevos pesos trece), el monto de la tasa\r\nque grava, respectivamente, la expedición de las boletas de circulación y\r\ncalidad de vinos nacionales e importados y la comercialización de la uva y\r\nsus subproductos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }