FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 1992




Promulgación: 06/08/1992
Publicación: 30/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 347
   Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura  (INAVI), relacionada con el monto de la tasa de promoción
y control vitivinícola.

   Resultando: I) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149 de la
ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el
artículo 48 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, se crea la tasa
de promoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las
boletas de circulación y calidad de vinos nacionales o importados y la
comercialización de la uva y sus subproductos por parte del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad
de la expedición de aquella;
   II) El monto actual de la tasa de acuerdo con la norma legal asciende a
N$ 19.00 por litro de vino y de N$ 10,00 por kilo de uva conforme con lo
dispuesto por el decreto de 10 de febrero de 1992, actualizable en forma
semestral conforme a la variación del índice de los precios del consumo;
  III) En la gestión de referencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en N$ 25.42 para la que
grava la circulación  del vino y de N$ 13.78 para la comercialización de
uva, teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice de precios
al consumo de mayo de 1991 a noviembre de 1991;

   Considerando: que el artículo 48 citado dispone que la tasa será
actualizada en forma semestral, de acuerdo a la variación del índice de
precios al consumo, y que dicho semestre ya se cumplió a partir del 12 de
enero de 1992, corresponde se proceda a dicha actualización;

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 149 de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el artículo 48 de la ley
16.002, de 25 de noviembre de 1988 y los artículos 608 y 610 de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjense, a partir del 1º de enero de 1992, en N$ 25.00 (son nuevos pesos
veinticinco) y en N$ 13.00 (son nuevos pesos trece), el monto de la tasa
que grava, respectivamente, la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados y la comercialización de la uva y
sus subproductos.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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