{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "377" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA DE INTERES PARA RECARGO POR MORA. 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/11/15/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/08/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/11/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 118 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo establecido por el artículo 94 del Código Tributario.\r\n\r\n  Resultando: que se comete al Poder Ejecutivo fijar el monto del recargo\r\nmensual por mora aplicable a los adeudos tributarios.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el nivel del recargo debe constituir un desestímulo\r\nal incumplimiento de las obligaciones tributarias;\r\n\r\n  II) Que sin perjuicio de lo expuesto, el recargo por mora debe ser\r\nindemnizatorio y no sancionatorio, no debiendo superar en más del 50% las\r\ntasas  medias del  trimestre anterior  del mercado  de operaciones\r\ncorrientes de crédito bancario sin cláusula de reajuste.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2º del\r\nartículo 94 del Código Tributario será del 6,5% (seis y medio por ciento)\r\ncapitalizable mensualmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto regirá a partir del 15 de agosto de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }