SE DECLARA VIGENTE EL ACUERDO COMERCIAL Nº 7 A EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 31/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 795
Visto: los artículos octavo de la resolución 1 del Consejo de Ministros
de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio (CM - 1) y primero de la resolución 6 del Segundo Período de
Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia
de la Asociación Latinoamericana de Integración (C. EC. -6-II-E) por los
cuales se dispone la adecuación, antes del 31 de diciembre de 1982, de
los acuerdos de complementación vigentes a la modalidad de acuerdos
comerciales contemplados por el artículo sexto de la resolución 2 del
referido Consejo de Ministros.

Resultando: que los Plenipotenciarios de los Gobiernos de la República
Argentina y de la República Oriental del Uruguay suscribieron con fecha
24 de diciembre de 1982 un Protocolo de Adecuación por el que se convino
modificar los términos del Acuerdo de Complementación Nº 7 celebrado
entre ambos gobiernos con fecha 27 de agosto de 1968 en lo que tiene
relación con el sector de la industria de refrigeración y aire
acondicionado.

Considerando: I) Que el Gobierno de la República declaró la vigencia del
Acuerdo de Complementación Nº 7 por intermedio del decreto 634/968, de
22 de octubre de 1968;

II) Que el Protocolo de Adecuación por el que se celebra un Acuerdo
Comercial en el sector de la industria de refrigeración y aire
acondicionado prevé una duración para el mismo, de tres años a partir de
la fecha de su suscripción, prorrogable por períodos iguales y
consecutivos, salvo manifestación expresa en contrario, incorporando un
marco de preferencias sobre rebajas porcentuales en relación a los
niveles de gravámenes que ambos gobiernos aplican en la importación
desde terceros países;

III) Que por dicho instrumento los gobiernos de los países signatarios
acuerdan mantener dichas preferencias porcentuales cualquiera sea el
nivel que rija en su arancel nacional;

IV) Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo tercero de la
resolución 6 del Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la
Conferencia se ha procedido a cursar al Comité de Representantes de la
Asociación copia autenticada del referido Protocolo conjuntamente con un
informe acerca de las normas generales establecidas por el artículo
cuarto de la resolución 2 del Consejo de Ministros, quedando registrado
como Acuerdo Comercial Nº 7 A en la 51ª Sesión del Comité celebrada el
1º de febrero de 1983;

V) Que corresponde declarar vigente al Acuerdo Comercial Nº 7 A en el
sector de la industria de refrigeración y aire acondicionado celebrado
el 24 de diciembre de 1982 y a las preferencias otorgadas por el
Gobierno de la República en favor de la República Argentina consistentes
en rebajas porcentuales en relación a los niveles de Recargos e Impuesto
Aduanero Unico a la Importación que rigen en la Nomenclatura Arancelaria
de Importación;

VI) Que de conformidad con lo declarado en el respectivo Protocolo en la
aplicación de márgenes de preferencia no podrán existir recargos
inferiores al recargo mínimo;

VII) Que con posterioridad a la celebración del Acuerdo Comercial se
dictaron los decretos 477/982 y 478/982, de 27 de diciembre de 1982 por
los que se fijaron nuevas Tasas Globales Arancelarias con vigencia a
partir del 1º de enero de 1983;

VIII) Que en cumplimiento de las condiciones acordadas de mantener los
márgenes de preferencia porcentuales, corresponde aplicar los mismos, a
partir del 11 de enero de 1983 sobre los niveles de Recargos e Impuesto
Aduanero Unico a la Importación establecidos por los decretos a que
refiere el Considerando anterior.

Atento: a lo actuado por la Representación de la República ante la
Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 Declárase vigente el Acuerdo Comercial Nº 7 A en el Sector de la
Industria de Refrigeración y Aire Acondicionado, celebrado en el ámbito de
la Asociación Latinoamericana de Integración con fecha 24 de diciembre de
1982 entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República
Oriental del Uruguay mediante Protocolo de Adecuación del Acuerdo de
Complementación Nº 7 y su anexo II sobre condiciones de origen, cuyos
textos son los siguientes: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - HEBERT ARBUET VIGNALI - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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