{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "377" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/11/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/11/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 510 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 650/979, de 14 de noviembre de 1979.\r\n\r\n  Resultando: que por dicha norma se adelantó el programa de reducción\r\narancelaria de las Cintas Impregnadas para Máquinas de Oficina de Fibras\r\nSintéticas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que los análisis efectuados determinan la conveniencia\r\nde restituir a la misma el nivel arancelario que les correspondería de\r\nacuerdo al programa general, sin perjuicio de la aplicación del recargo\r\ncomplementario general creado por el decreto 189/982, de 2 de junio de\r\n1982.\r\n\r\n  II) La opinión favorable de la Dirección Nacional de Industrias.\r\n\r\n  III) Los objetivos y políticas aprobados en el 5º Cónclave Gubernamental\r\nde Piriápolis.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,\r\nPrecios e Ingresos,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "      La importación del producto Cintas Impregnadas para Máquinas de\r\nOficina (ítem NADI 98.08.01.25) estará gravado por las siguientes tasas\r\nporcentuales: 55% de Recargos, 15% de IMADUNI, 1% de TMB y 4% de Tasas\r\nConsulares.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las\r\nimportaciones que se introduzcan por este Item NADI con denuncias\r\nautorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en el \"Diario\r\nOficial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS A. MAESO\r\n " 
 }