COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 24/09/1982
Publicación: 08/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 510
  Visto: el decreto 650/979, de 14 de noviembre de 1979.

  Resultando: que por dicha norma se adelantó el programa de reducción
arancelaria de las Cintas Impregnadas para Máquinas de Oficina de Fibras
Sintéticas.

  Considerando: I) Que los análisis efectuados determinan la conveniencia
de restituir a la misma el nivel arancelario que les correspondería de
acuerdo al programa general, sin perjuicio de la aplicación del recargo
complementario general creado por el decreto 189/982, de 2 de junio de
1982.

  II) La opinión favorable de la Dirección Nacional de Industrias.

  III) Los objetivos y políticas aprobados en el 5º Cónclave Gubernamental
de Piriápolis.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     La importación del producto Cintas Impregnadas para Máquinas de
Oficina (ítem NADI 98.08.01.25) estará gravado por las siguientes tasas
porcentuales: 55% de Recargos, 15% de IMADUNI, 1% de TMB y 4% de Tasas
Consulares.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

     Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las
importaciones que se introduzcan por este Item NADI con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 3

    Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en el "Diario
Oficial".

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS A. MAESO
Ayuda