Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que el Poder Ejecutivo, como consecuencia de que la Administración Nacional de Telecomunicaciones ha sido designada, a partir del 1º de junio de 1980, como sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado, ha decidido rever las tasas y tarifas del Organismo, aprobadas con vigencia al 1º de mayo de 1980, a fin de ajustarlas a la nueva realidad.
Resultando: que de los estudios realizados se ha determinado que
dichas tasas y tarifas deberán reducirse en un 4.46%, a partir del 1º de junio de 1980.
Considerando: I) Que los valores así calculados serán la base de aplicación de la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado, cuando correspondiere;
II) Que procede aprobar la nueva estructura tarifaria resultante.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 1980, salvo las que no se facturan mensualmente que regirán a partir de la hora 0 del día 7 de junio de 1980.