Visto: que el día 21 de junio de 1979 se inaugurará la primera turbina
del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.
Considerando: I) Que tal hecho constituye un paso de considerable
trascendencia para el desarrollo del país, a la vez que importa un
estrechamiento de los tradicionales vínculos que ligan a la República
Oriental del Uruguay y a la República Argentina;
II) Que en virtud de la importancia del acontecimiento, la inauguración
mencionada contará con la presencia de las máximas autoridades nacionales
y argentinas;
III) Que corresponde declarar feriado no laborable el día referido para el
departamento de Salto, como reconocimiento del esfuerzo realizado para tan
magna obra en dicho Departamento, y a los efectos de que las ceremonias a
realizarse tengan el marco adecuado;
IV) Que en circunstancias de idéntica trascendencia, el Gobierno Nacional
ha decretado medida similar.
Atento. a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase feriado no laborable en todo el departamento de Salto el día
21 de junio de 1979, con motivo de inaugurarse en esa fecha, la primera
turbina del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.