{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "377" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA REMUNERACION DE PROFESORES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1372 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: estos antecedentes relativos a la remuneración que pudiera\r\nacordarse a los profesores que atienden los cursos que se desarrollan en\r\nla Escuela Nacional de Policía.\r\n\r\n  Resultando: que las normas presupuestales en lo relativo al Ministerio del Interior han fijado rubros por concepto de dietas a quienes presten tareas docentes dentro de la dependencia citada.\r\n\r\n  Considerando: que los profesores designados por el Ministerio del Interior a propuesta de la Escuela se encuentran frente a la Administración en circunstancias disímiles, teniendo en cuenta su situación presupuestal, destino y demás elementos de juicio en relación a las tareas que cumplen y ello obliga a que según la situación en que se hallen las dietas pueden acordarse de manera diferente.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Tendrán derecho a percibir dieta por los cursos que dicten, todos los\r\nprofesores de la Escuela Nacional de Policía que hayan sido nombrados por\r\nel Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las designaciones que se efectúen para el desempeño del profesorado lo\r\nserán para cada año lectivo y en consecuencia, con la antelación\r\nsuficiente, la Dirección de la precitada Escuela deberá proponer las\r\nnominaciones respectivas al Ministerio del Interior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   En las propuestas que se eleven se tendrán en cuenta:\r\n\r\nA)   Los antecedentes personales, técnicos e ideológicos de los posibles\r\n     profesores.\r\n\r\nB)   El correspondiente \"Curriculum vitae\".\r\n\r\nC)   La actuación docente anterior, no sólo la del centro de formación\r\n     policial citado, sino la cumplida en otros órganos del Estado.\r\n\r\nD)   La jerarquía intelectural, técnica y profesional de los candidatos.\r\n\r\nE)   Para efectuar las antedichas designaciones, se dará preferencia a\r\n     aquellos que posean título profesional habilitante en las asignaturas\r\n     que, por su índole y finalidad, así lo aconsejen y a los funcionarios\r\n     del Estado que integren el Escalafón Policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Para proceder al pago de las dietas en el régimen presupuestal docente de la Escuela Nacional de Policía, se tendrán en cuenta los siguientes\r\npuntos:\r\n\r\nA)   Los profesores civiles y militares que impartan asignaturas\r\n     culturales o profesionales, percibirán el monto correspondiente a\r\n     la totalidad de las horas de clase cumplidas, más el sueldo base.\r\n\r\nB)   Los profesores policiales recibirán por las materias culturales\r\n     que dicten, la totalidad de las horas de clases dadas, más el sueldo\r\n     base correspondiente. Cuando se trate de asignaturas profesionales,\r\n     salvo las excepciones consignadas en el literal C) del presente\r\n     artículo, se les abonará el sueldo base más una hora de clase diaria\r\n     cualquiera sea el número de éstas que haya concretado.\r\n\r\nC)   Los profesores policiales que pertenezcan, por razones de destino o\r\n     comisión, a la Escuela Nacional de Policía o a las reparticiones\r\n     docentes bajo su supervisión, cuando impartan asignaturas\r\n     profesionales no percibirán dieta ni ningún otro tipo de\r\n     compensación; en lo concerniente a las materias culturales, se les\r\n     aplicará el mismo régimen consignado en el literal anterior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-1976/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "   En cada oportunidad que se modifiquen los planes de estudio de la Escuela Nacional de Policía la Dirección de ésta sugerirá al Ministerio del Interior la declaratoria de cuáles serán considerados \"Profesionales\" y cuáles tendrán el carácter de \"Culturales\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Anualmente, el Ministerio del Interior a sugerencia de la Dirección de\r\neste centro docente, fijará el \"quántum\" de las ditas, pudiendo\r\ndiscriminar según la calidad de las materias a enseñarse, modalidades de\r\nla instrucción, etc. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Por las dietas se abonará el montepío pertinente, que será vertido en el\r\nServicio de Retiros y Pensiones Policiales de la Dirección Nacional de\r\nAsistencia Social Policial y/o en las Cajas de Jubilaciones que\r\ncorresponda, siguiéndose el procedimiento ya establecido para estos casos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Los profesores estarán sujetos al régimen de disciplina previsto en los\r\ndecretos 643/971, de 5 de octubre de 1971 (Reglamento Nº 3) y\r\nmodificaciones y 193/975, de 11 de marzo de 1975. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando existan circunstancias especiales, la Dirección de la Escuela\r\nNacional de Policía, podrá sugerir al Ministerio del Interior la supresión\r\nen todo o en parte, de las limitaciones contenidas en el artículo 4º del\r\npresente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/377-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM " 
 }