APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 10/18. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA REPRODUCCION. (DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 29/03 y 23/09)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 10/18, de 19 de abril de 2018;
RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueban los Requisitos Zoosanitarios para la importación de bovinos y bubalinos para la reproducción y el Modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación de dicho especímenes a los Estados Partes del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de bovinos y bubalinos para la reproducción desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/18, de 19 de abril de 2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de bovinos y bubalinos para reproducción" así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación de bovinos y bubalinos para reproducción destinados a los Estados Partes", los cuales fueron aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/18, de 19 de abril de 2018, que constan como Anexo adjunto (*) al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.