APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 10/18. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA REPRODUCCION. (DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 29/03 y 23/09)




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 22/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 10/18, de 19 de abril de 2018;

   RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueban los Requisitos Zoosanitarios para la importación de bovinos y bubalinos para la reproducción y el Modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación de dicho especímenes a los Estados Partes del MERCOSUR;

   CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de bovinos y bubalinos para la reproducción desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

   II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

   III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/18, de 19 de abril de 2018;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de bovinos y bubalinos para reproducción" así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación de bovinos y bubalinos para reproducción destinados a los Estados Partes", los cuales fueron aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/18, de 19 de abril de 2018, que constan como Anexo adjunto (*) al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3

   Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - RODOLFO NIN NOVOA
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