{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "376" 
  ,"anioNorma" : 2015 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PAUTAS DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION EN LO RELATIVO A LAS \r\nHABILITACIONES DE LAS NAVES DE BANDERA NACIONAL DE CARACTER COMERCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/01/13/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/2015" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/2016" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/376-2015?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de establecer pautas de competencia y organización en la intervención de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y Defensa Nacional en relación a las habilitaciones y autorizaciones de las naves de bandera nacional, excluidas aquellas que realizan actividades de pesca, y su afectación a la prestación o realización de servicios comerciales nacionales o internacionales de acuerdo con la normativa vigente. \r\n\r\n   RESULTANDO: I) El Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, por el que se establece la redistribución de las atribuciones y competencias asignadas a las diversas Secretarias de Estado y lo establecido expresamente en su artículo 7° y en especial en los numerales 1°, 2°, 3°, 6° y 13° en lo concerniente a las materias de competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. \r\n\r\n   II) Lo dispuesto en el artículo 5° de la citada norma, en cuanto a las materias de competencia del Ministerio de Defensa Nacional. \r\n\r\n   III) Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.650 de 12 de mayo de 1977 y en especial el artículo 9° en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 que refiere a las autorizaciones para tráficos o servicios a cumplirse por los buques de bandera nacional. \r\n\r\n   IV) Que las autorizaciones a que se refiere el numeral precedente son otorgadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con carácter precario y revocable, constituyendo actividades sujetas a regulación.\r\n\r\n   V) Que la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en sus artículos 486 a 488 inclusive, crea el Registro de Empresas y Buques afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales que funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo). \r\n\r\n   VI) Que la inscripción en el referido Registro de Empresas y Buques afectados es obligatoria y requiere siempre la previa autorización de servicios conforme lo establecido en la normativa indicada en el Resultando III).\r\n\r\n   VII) Que el Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, a través de la Prefectura Nacional Naval, tiene entre sus cometidos la matriculación (División Matrículas DIVMA), registro (Escribanía de Marina - ESMAR), inspecciones técnicas (Comisión Técnica - COTEC), el control del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad de los buques y/o embarcaciones, habilitando las zonas de navegación de acuerdo a sus características técnicas y otorgando los certificados de navegación correspondientes y la matrícula de los buques (Dirección Registral y de Marina Mercante - DIRME); según lo establecido en la Ley N° 16.387 de 27 de junio de 1993 de Abanderamiento de Buques con sus modificativos y Decretos reglamentarios, Ley N° 12.091 de 5 de enero de 1954 sobre Navegación y Comercio de Cabotaje, Decreto - Ley N° 14.650 de 12 de mayo de 1977 de Marina Mercante de Bandera Uruguaya, Ley N° 3.130 de 20 de noviembre de 1906 de Creación de Escribanía de Marina, Decreto N° 302/983 de 6 de setiembre de 1983 de Reglamento de la Comisión Técnica y Decreto N° 355/998 de 1 de diciembre de 1998 de Reglamento de Arqueo. \r\n\r\n   VIII) Que al informar el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que no existen observaciones de índole jurídica que formular sobre el Decreto de que se trata.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que en todos los servicios o tráficos que cumplen los buques y/o embarcaciones de bandera nacional que tengan naturaleza comercial, a excepción de aquellos afectados a la pesca, luego de otorgado el Certificado de Navegabilidad por parte de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, deberá tramitarse con carácter previo al inicio de sus actividades, la correspondiente autorización de tráfico o servicio ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. \r\n\r\n   ATENTO: a la normativa citada en los RESULTANDOS que anteceden y a todo lo precedentemente expuesto. \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-2015/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los servicios fluviales y marítimos nacionales e internacionales que realicen los buques y/o embarcaciones de bandera nacional, de carácter comercial, deberán, previo al inicio de sus actividades, obtener la correspondiente autorización de tráfico o servicio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/376-2015/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-2015/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, otorgará las autorizaciones de tráfico o servicios comerciales a los buques y/o embarcaciones de bandera nacional, teniendo en cuenta la zona de navegación establecida por la Autoridad Marítima en el Certificado Nacional de Navegabilidad, sin excederse de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-2015/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Prefectura Nacional Naval en su rol delegado de autoridad marítima, por intermedio de sus unidades, controlará en el momento del despacho de los buques y embarcaciones de bandera nacional, que los mismos cuenten con la autorización de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el servicio que van a realizar. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-2015/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Comité de Coordinación que estará integrado por funcionarios de la Dirección Registral y de Marina Mercante y de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo, que tendrá carácter permanente, con la finalidad de comunicación y coordinación de las actividades referentes a las empresas y sus buques y embarcaciones de bandera nacional que realicen tráfico y/o servicios comerciales nacionales y/o internacionales con excepción de la pesca. Dicho Comité de Coordinación deberá realizar las acciones necesarias para asegurar el flujo de información y la coordinación. Deberá establecer procedimientos, protocolos e incorporación tecnológica que sean necesarias para mejorar la eficiencia de los trámites, de acuerdo a los cometidos de cada  institución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-2015/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Se excluyen expresamente de estas disposiciones, los buques de bandera nacional que realizan actividades de pesca. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-2015/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, estuvieran realizando actividades descriptas en el artículo l°, sin el correspondiente permiso o autorización dispondrán de un plazo máximo de ciento ochenta días para su regularización ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-2015/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "     TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO\r\n " 
 }