VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso
Financiero de Tributos Departamentales para la Construcción de Pavimento y
Drenajes Pluviales en Ciudad de la Costa, constituido por contrato de
fecha 8 de setiembre de 2009 y su modificaciones de 5 de enero de 2010 y 6
de setiembre de 2010, en base a la Ley N° 17.703.-
RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los
efectos de asistir financieramente a la Intendencia Municipal de
Canelones, en lo que hace a sus actividades de mejora de infraestructura
consistentes en obras de construcción de pavimento y drenajes pluviales en
Ciudad de la Costa.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones
tributarias vinculadas al citado fideicomiso.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906
de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero de
Tributos Departamentales para la Construcción de Pavimento y Drenajes
Pluviales en Ciudad de la Costa, constituido por contrato de fecha 8 de
setiembre de 2009 y su modificaciones de 5 de enero de 2010 y 6 de
setiembre de 2010, en base a la Ley N° 17.703.-