APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 28/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1488

Artículo 8

 AGUINALDO - El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las
disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por
concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la
duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada ejercicio.
Serán aplicables a la presente partida, las reducciones establecidas en la
reglamentación vigente para aquellos funcionarios que fueran sancionados
en el período antes señalado.
El aporte personal a la Seguridad Social sobre la retribución establecida
en este artículo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los
convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia
del presente presupuesto.
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