APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 28/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1488

Artículo 7

 COMPENSACIONES DIVERSAS

a) Tareas de Rematador - Los funcionarios presupuestados que, por
resolución del Directorio e intervención de los servicios
correspondientes, deban desempeñar funciones de Rematador en las subastas
organizadas por la División Crédito Social, percibirán un complemento
mensual equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de
Prestaciones y Contribuciones. Este complemento les será abonado a los
funcionarios que hayan actuado en el transcurso del mes inmediato anterior
al de liquidación.
b) Semana móvil - Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en
el régimen de semana móvil, percibirán una compensación mensual
equivalente al 20% (veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán
sujetos a la reglamentación dictada al efecto.
* El personal de la Unidad Estados Contables de la División Contaduría
General, que deba estar bajo este régimen para cumplir con las exigencias
bancocentralistas, y solamente mientras éstas se mantengan, percibirá por
excepción la totalidad de la compensación mensual únicamente si desempeña
funciones los días sábados, domingos y feriados de la primera quincena de
cada mes (mínimo cuatro días en total). Dicho complemento se abonará como
máximo a 7 (siete) funcionarios.
La compensación establecida en este literal no será incluida para el
cálculo del horario extraordinario (artículo 10°).
c) Compensación por horario nocturno - Los funcionarios que cumplan tareas
en horario reglamentario nocturno, entre las 22.00 y las 6.00 horas del
día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30%
(treinta por ciento) del valor del Grado Escala Patrón Unica que tengan
asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe
correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a
funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.
* En el caso del personal del Centro de Monitoreo dicho complemento no
podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al
Grado Escala Patrón 41.0, y se abonará a funcionarios hasta la categoría
Ejecutivo 1, requiriéndose para su pago la previa justificación por la
máxima jerarquía de la Oficina de Seguridad.
* El personal que cumple funciones en la División Tecnología y Operaciones
tendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de la Escala
Patrón Unica, requiriéndose para su pago la previa justificación por el
jerarca máximo de dicha División.
Esta compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas
dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por la
reglamentación correspondiente.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las
excepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario
nocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con
la previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el
complemento puede superar el 30% (treinta por ciento) de los Grados Escala
Patrón Unica 36.0, 41.0 y 43.0 tal como se preceptúa precedentemente.
Para quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario
entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras que
pudieran hacer en ese período no generarán el complemento a que refiere el
presente artículo.
d) Soporte técnico continuo - Los funcionarios pertenecientes a la
División Tecnología y Operaciones, y a la Oficina de Seguridad que sean
designados para cumplir tareas de soporte técnico continuo, percibirán
como máximo una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por
ciento) del importe que determina el Grado Escala Patrón Unica que
corresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo básico para quienes
no perciban dicho nivel, con ajuste a la reglamentación que el Directorio
dicte al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por
ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se
abonará en forma proporcional a los días correspondientes a la asignación
de tareas de soporte técnico continuo.
Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se
encuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la
asignación de tareas de soporte técnico continuo.
e) Compensación especial - Los funcionarios egresados de los Cursos de
Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla
la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual
del 15% (quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad. Esta
compensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, ni superior al importe de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia
(artículo 26° de la Ley N° 15.903).
f) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina, que
deben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el área a
la que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por aplicación
del Grado Escala Patrón Unica 46.0, siempre que su asignación presupuestal
no sea superior. Esta partida cesará al dejar de prestar las funciones por
la que fuera otorgada.
h) El Directorio, previa reglamentación que dicte al efecto, podrá otorgar
un complemento a quienes ocupando cargos de Escribano del Servicio
Notarial del escalafón Técnico Profesional actúen como primera firma en
las actuaciones notariales en representación del Banco, equivalente a la
diferencia entre ell Grado Escala Patrón Unica 50.0 y la retribución total
que perciben. Dicho complemento podrá asignarse como máximo a 4 (cuatro)
funcionarios.
i) Administración de Remates - Los funcionarios que actúen en la
administración de remates autorizados por el Departamento de Negocios
Rurales de la División Agropecuaria, percibirán una compensación por
remate, equivalente a $ 2.544 en días hábiles y a $ 3.354 en días feriados
de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Directorio.
No podrán percibir esta compensación aquellos funcionarios cuya
retribución sea superior al grado 45.0 de la escala patrón única. Las
partidas percibidas por esta compensación sumadas al sueldo no podrán
superar el grado 46.0 de la escala patrón única. Esta compensación no será
incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido
en el artículo 10°.
j) El funcionario autorizado por la Oficina Coordinadora de Marketing y
Comunicación, para realizar todas las tareas inherentes al registro
fotográfico de actividades que se desarrollen en el Banco percibirá un
importe equivalente a $ 1.500 (pesos uruguayos un mil quinientos) por
evento. Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la
hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.
Ayuda