APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 28/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1488

Artículo 30

 PRESTACIONES SOCIALES - El personal activo del Banco será contribuyente
del Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N°
18.211. El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de sus
funcionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos grupos, no
cubiertos por el Fondo Nacional de Recursos, de conformidad con lo
expresado en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 19 de diciembre
de 2007, modificativos y complementarios, según el siguiente detalle:
-     A los pasivos ex funcionarios no comprendidos en el Sistema Nacional
Integrado de Salud y a los pasantes y becarios: $ 1.006 (pesos uruguayos
un mil seis), importe que se actualizará en la misma oportunidad e igual
porcentaje que el Poder Ejecutivo establezca para la cuota mutual;
-     A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de
función pública y contratos decreto 352/03): $ 230 (pesos uruguayos
doscientos treinta),
-     A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente,
comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud) de los pasivos ex
funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos
de función pública y contratos decreto 352/03): $ 730 (pesos uruguayos
setecientos treinta),
-     A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) no
comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex
funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos
de función pública y contratos decreto 352/03): $ 1.528 (pesos uruguayos
un mil quinientos veintiocho).
Estos importes se actualizarán en el mes de enero de cada año según la
variación del Indice de Precios del Consumo - Cuidados Médicos y
Conservación de la Salud en los doce meses anteriores.
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