APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 28/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1488

Artículo 12

 Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar
teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera que la
retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para el cargo
en cuestión.
De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón
Unica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.
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