{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "376" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE INCREMENTO SALARIAL. GRUPO 01 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS. INDUSTRIA LACTEA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/17/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 839 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Que no fue posible adoptar decisión en el Grupo Núm. 1\r\n(Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo\r\n01 (Industria Láctea), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto\r\n105/005 de 7 de marzo de 2005, en virtud de la inasistencia de los\r\ndelegados del sector trabajador a la reunión convocada de conformidad con\r\nlo dispuesto por la Ley No. 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943\r\n(artículo 14º).\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar un incremento salarial en el\r\nsubgrupo citado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase un incremento salarial del 6,44% (seis con cuarenta y cuatro\r\npor ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2006 \r\nde los trabajadores comprendidos en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 01 (Industria\r\nLáctea) Capítulo 01 (Industria Láctea) de los Consejos de Salarios, el\r\nque rige con carácter nacional, a patir del 1º de julio de 2006 para\r\ntodas las empresas comprendidas en el capítulo mencionado.\r\nDicho porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:\r\na)     Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\n       expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones\r\n       y analistas económicos y publicadas en la página web de la\r\n       institución, correspondiente al mes de junio del 2006 para el\r\n       período del 01/07/06 al 31/12/06, 3,27%;\r\nb)     Por concepto de correctivo (cláusula séptima del convenio\r\n       colectivo de 29 de agosto de 2005), 1,55%;\r\nc)     Por concepto de recuperación, 1,5%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las empresas comprendidas en el capítulo referido\r\najustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1º de enero de\r\n2007. El porcentaje de incremento salarial en dicho ajuste será el\r\nresultante de la acumulación de los siguientes factores:\r\na)     Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\n       expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones\r\n       y analistas económicos y publicadas en la página web de la\r\n       institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el\r\n       periodo del 01/01/07 al 30/06/07;\r\nb)     Por concepto de recuperación, 2% para los salarios mensuales\r\n       nominales que no excedan los $ 10.000 y 1,5% para los salarios\r\n       mensuales nominales superiores a dicho monto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las empresas comprendidas en el capítulo referido\r\najustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1º de julio de\r\n2007. El porcentaje de incremento salarial en dicho ajuste será el\r\nresultante de la acumulación de los siguientes factores:\r\na)     Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\n       expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones\r\n       y analistas económicos y publicadas en la página web de la\r\n       institución, correspondiente al mes de junio del 2007 para el\r\n       periodo del 01/07/07 al 31/12/07;\r\nb)     Por concepto de recuperación, 2% para los salarios mensuales\r\n       nominales que no excedan los $ 10.000 y 1,5% para los salarios\r\n       mensuales nominales superiores a dicho monto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que al 31 de diciembre de 2007 se deberá comparar la \r\ninflación real del período 1º de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2007, \r\ncon la inflación esperada para el mismo período, debiendo aplicarse la\r\ncorrección en más o en menos en oportunidad del ajuste salarial a regir\r\na partir del 1º de enero de 2008. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    COMUNIQUESE, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }