FIJACION DE INCREMENTO SALARIAL. GRUPO 01 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS. INDUSTRIA LACTEA




Promulgación: 10/10/2006
Publicación: 17/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 839
VISTO: Que no fue posible adoptar decisión en el Grupo Núm. 1
(Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo
01 (Industria Láctea), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto
105/005 de 7 de marzo de 2005, en virtud de la inasistencia de los
delegados del sector trabajador a la reunión convocada de conformidad con
lo dispuesto por la Ley No. 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943
(artículo 14º).

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar un incremento salarial en el
subgrupo citado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase un incremento salarial del 6,44% (seis con cuarenta y cuatro
por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2006 
de los trabajadores comprendidos en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 01 (Industria
Láctea) Capítulo 01 (Industria Láctea) de los Consejos de Salarios, el
que rige con carácter nacional, a patir del 1º de julio de 2006 para
todas las empresas comprendidas en el capítulo mencionado.
Dicho porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:
a)     Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
       expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones
       y analistas económicos y publicadas en la página web de la
       institución, correspondiente al mes de junio del 2006 para el
       período del 01/07/06 al 31/12/06, 3,27%;
b)     Por concepto de correctivo (cláusula séptima del convenio
       colectivo de 29 de agosto de 2005), 1,55%;
c)     Por concepto de recuperación, 1,5%.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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