VISTO: el decreto Nº 318/005 de fecha 19 de setiembre de 2005, por el
cual se adelanta la hora oficial, pasando del huso horario (-3) al huso
horario (-2);
CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar en el pliego tarifario de UTE, una nueva definición de los tramos
horarios de las tarifas en forma transitoria, mientras esté vigente la
nueva hora oficial que regirá entre el domingo 9 de octubre de 2005 y el
domingo 12 de marzo de 2006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse las modificaciones de los tramos horarios de las tarifas de
UTE en forma transitoria, mientras esté vigente la nueva hora oficial:
entre el domingo 9 de octubre de 2005 y el domingo 12 de marzo de 2006,
según el siguiente detalle:
a) Tarifas Doble Horario:
Horas de punta: de las 18:00 a las 24:00 horas.
Horas fuera de punta: de las 0:00 a las 18:00 horas.
b) Tarifas Triple Horario:
Horas de punta: de las 19:00 a las 23:00 hs.
Horas de llano: de las 00:00 a la 01:00 hs., de las 08:00 a las 19:00 hs.
y de las 23:00 a las 24:00 hs.
Horas de Valle: de la 01:00 a las 8:00 hs.