REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS GUARDERIAS




Promulgación: 09/10/1997
Publicación: 27/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1089
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.802 Derogada/o de 19/12/1996.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

A los efectos del Registro previsto en el Art. 9º de la Ley 16.802 de 19
de diciembre de 1996, dentro de los seis meses de promulgado el presente
Decreto, se llevará a cabo el relevamiento nacional de Guarderías, cuya
organización se encomienda a la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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