A los efectos del Registro previsto en el Art. 9º de la Ley 16.802 de 19
de diciembre de 1996, dentro de los seis meses de promulgado el presente
Decreto, se llevará a cabo el relevamiento nacional de Guarderías, cuya
organización se encomienda a la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura. (*)