Reglamentario/a de: Ley Nº 16.802 de 19/12/1996.
Las entidades representadas en la Comisión Honoraria prevista por el Artículo 4º de la Ley 16.802 de 19 de diciembre de 1996, designarán un representante titular y uno alterno, que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.