{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "376" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "POLITICA NACIONAL DE VIVIENDA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/09/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/09/1993" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de reglamentar lo establecido por los artículos 81\r\nliteral A) y B), 86 y 89 literal A) de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre\r\nde 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237 de 2\r\nde enero de 1992;\r\n\r\n   Resultando: que es necesario delimitar a quién corresponde la\r\ntitularidad y disponibilidad de la sumas que corresponda acreditar al\r\nFondo Nacional de Vivienda y Urbanización, así como establecer la forma de\r\nutilización de dichos fondos;\r\n\r\n  Considerando: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial\r\ny Medio Ambiente, es el ejecutor de las políticas nacionales de vivienda,\r\ny a su vez quien formula, ejecuta, supervisa y evalúa los planes de\r\nvivienda;\r\n\r\nII) que el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, constituye la fuente\r\nde recursos con que cuenta la referida Secretaría de Estado para la\r\nejecución de la política de vivienda;\r\n\r\nIII) que a los efectos de la ejecución de los Programas de Vivienda es\r\nnecesario establecer los porcentajes máximos a utilizar para gastos y\r\nsubsidios;\r\n\r\nIV) que es conveniente además autorizar al Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente, a adoptar medidas tendientes\r\na la mejor administración de sus recursos;\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la\r\nConstitución Nacional, y a lo establecido por los artículos 81, literal A)\r\ny B), 86 y 89 literal A) de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968,\r\nen la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237 de 2 de enero\r\nde 1992 y artículo 10 de la Ley Nº 14.867 de 24 de enero de 1979.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente, tiene la titularidad y disponibilidad de la totalidad de\r\nlos recursos destinados al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, al mantenimiento del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización\r\nen moneda extranjera, obligaciones hipotecarias, o en Unidades\r\nReajustables, según lo considere conveniente, así como a la realización de\r\ncolocaciones financieras de eventuales excedentes de caja. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente a disponer de hasta el 5% (cinco por ciento) de los ingresos del\r\nFondo Nacional de Vivienda y Urbanización, a fin de solventar las\r\nerogaciones tanto de funcionamiento como de inversión, no imputables\r\ndirectamente al costo de obras. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,\r\nen función de la capacidad de pago de cada adjudicatario de una vivienda,\r\ndeterminará las situaciones en que se considere indispensable el\r\notorgamiento de subsidio para posibilitar la adquisición. Tratándose de\r\nviviendas tipo \"núcleo básico evolutivo\", el porcentaje no podrá exceder\r\nel 95% (noventa y cinco por ciento) sin perjuicio de no poder destinar,\r\ndel total de los ingresos, más de un 60% (sesenta por ciento) con destino\r\na subsidios. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }