POLITICA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 19/08/1993
Publicación: 07/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de reglamentar lo establecido por los artículos 81
literal A) y B), 86 y 89 literal A) de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre
de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237 de 2
de enero de 1992;

   Resultando: que es necesario delimitar a quién corresponde la
titularidad y disponibilidad de la sumas que corresponda acreditar al
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, así como establecer la forma de
utilización de dichos fondos;

  Considerando: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, es el ejecutor de las políticas nacionales de vivienda,
y a su vez quien formula, ejecuta, supervisa y evalúa los planes de
vivienda;

II) que el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, constituye la fuente
de recursos con que cuenta la referida Secretaría de Estado para la
ejecución de la política de vivienda;

III) que a los efectos de la ejecución de los Programas de Vivienda es
necesario establecer los porcentajes máximos a utilizar para gastos y
subsidios;

IV) que es conveniente además autorizar al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a adoptar medidas tendientes
a la mejor administración de sus recursos;

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución Nacional, y a lo establecido por los artículos 81, literal A)
y B), 86 y 89 literal A) de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968,
en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237 de 2 de enero
de 1992 y artículo 10 de la Ley Nº 14.867 de 24 de enero de 1979.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, tiene la titularidad y disponibilidad de la totalidad de
los recursos destinados al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización. 

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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