FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 38 ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS ANDA




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 31/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

    Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.
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