FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 38 ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS ANDA




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 31/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Increméntanse en un 10% (diez por ciento) los sueldos básicos (nominal) del Consejo Administrativo de A.N.D.A. vigentes al 31 de mayo de 1987, y por el período 1º de junio al 30 de setiembre de 1987.
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