Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse en un 10% (diez por ciento) los sueldos básicos (nominal) del Consejo Administrativo de A.N.D.A. vigentes al 31 de mayo de 1987, y por el período 1º de junio al 30 de setiembre de 1987.