FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 38 ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS ANDA




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 31/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 Comercio, Subgrupo Nº 38 "A.N.D.A (Asociación Nacional de Afiliados)", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 14 de julio de 1987.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
  
  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                               DECRETA: 

Artículo 1

    Increméntase en un 18%,22(dieciocho con veintidós por ciento) las retribuciones (sueldos básicos nominales, vigentes al 31 de mayo de 1987,
para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº1 Comercio Subgrupo Nº38
"A.N.D.A.(Asociación Nacional de Afiliados)",Exceptúase los sueldos bases que no superen el monto de N$60.000.00 (nuevos pesos setenta mil) los que serán aumentados en 20,22% (veinte con veintidós por ciento). Dichos incrementos regirán a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda